REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIODEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: ONCE (11) DE MARZO DEL DOS MIL NUEVE
AÑOS: 197 Y 150

Presentada la anterior demanda y recaudos anexos, por el ciudadano CESAR DAGOBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 3.094.985, y con domicilio en esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, Inpreabogado N° 11.741, asistido por el abogado MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, Inpreabogado N° 60.195, tal como se evidencia de un Cheque N° 00000515. Se le da entrada, fórmese expediente, numérese y déjese constancia en los libros correspondientes. El Tribunal por encontrar que no existe causa aparente de inadmisibilidad de las contenidas en el Artículo 643, eiusdem, y por encontrar que la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, la admite y DECRETA LA INTIMACION, del ciudadano ARMANDO JAVIER GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.184.960, domiciliado en la calle Virginia Gil de Hermoso entre Avenida Los Medanos y Callejón Sierralta Sector Concordia, Quinta “MIS HIJOS” de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado en el termino de diez (10) días de despachos siguientes a que conste en autos la intimación, dentro de las horas destinadas por el tribunal para despachar (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) PRIMERO: la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.50.000,oo) que es el capital represado en el cheque, instrumento fundamental de la presente acción judicial. SEGUNDO: Los gastos del protesto los cuales alcanzan la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 391,oo) TERCERO: Los honorarios profesionales del abogado actuante calculados al veinticinco por ciento (25%) de la estimación de la demanda los cuales asciende a la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. F. 12..972,75). Se apercibe de ejecución que de no pagar o formular oposición al decreto de intimación se procederá a la ejecución forzada. Líbrense recaudo de Intimación y entréguese al ciudadano alguacil de este Tribunal, a fin de que practique la intimación ordenada. En cuanto a la medida de prohibición de Enajenar y Gravar solicitada el Tribunal, proveerá por auto separado. Líbrese recaudo de Intimación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG: CECILIA L. HANSEN FANEITE
LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO


NOTA: En la misma fecha se formó expediente y quedó anotado bajo el Nº 9944.
LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO