REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: ONCE (11) DE MARZO DEL DOS MIL NUEVE (2009)
AÑOS: 198º Y 150º
Vista la demanda incoada por la ciudadana HILDA JOSEFINA COLINA CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.094.378, domiciliada en la Urbanización Ignacio Sarmiento Calle Sánchez Morón Nº 4, Sector Coviobrenco de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado GUIDO BLADIMIR LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.941, actuando en representación de sus propios derechos e intereses. Para activar la vía ejecutiva a la que se contrae el artículo 630 y siguientes a la Ley Adjetiva Civil, este Tribunal, una vez analizada la solicitud de reconocimiento y firma de documentos cambiarios (cheques) interpuesta por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, observa que de su contenido se desprende la existencia de una deuda liquida y de plazo cumplido no sujeta a condición ó término que imposibilite la sustanciación de la pretensión interpuesta, en consecuencia se ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se Decreta el Embargo Ejecutivo de bienes del deudor hasta alcanzar el monto que cubre el precio que se le señala en el documento que sirve de base en la pretensión a que se constituye la obligación reclamada así como las costas que resulten cuyo cálculo deben realizarse de manera prudente; en este sentido para tramitar lo relacionado al Decreto de Embargo implícito en el presente auto de admisión, a tenor del artículo 636 eiusdem se acuerda la apertura de Cuaderno Separado, para que se sustancie el iter procedimental inherente a la ejecución. Asimismo se acuerda que el auto que admite la demanda incoada se tramitará por juicio principal, cuyos rieles serán el procedimiento residual ordinario establecido en el libro segundo del Código de Procedimiento Civil. Al respecto se acuerda la citación personal del ciudadano RAMON RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.479.752, domiciliado en la Urbanización Las Velita IV, Calle 4 Nº 7 de esta ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes a que conste en autos su citación, dentro de las horas destinadas por el Tribunal para despachar, de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a dar contestación a la demanda que en su contra antecede. En cuanto a la apertura del Cuaderno de Medidas, este Tribunal ordena abrirlo por auto separado. Líbrese recaudo de citación y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal, a fin de que practique la citación ordenada. Fórmese expediente, y anótese en los libros correspondientes.
LA JUEZA TEMPORAL:
ABG: CECILIA L. HANSEN FANEITE.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se formó expediente y quedó anotado bajo el Nº 9947. Conste.
LA SECRETARIA TIT,
ABG. DENNY CUELLO.
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