REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERAQ|| INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CORO.
SANTA ANA DE CORO; DIECISEIS (16) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE
ANOS 197 y 150


Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ELIEZER CHIRINOS SANCHEZ e IRELIE OLGA MARINA CHIRINOS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 3.359.193 y 14.794.538, asistidos por la abogado BERGMA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.753, visto y examinado el justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos ELIEZER CHIRINOS SANCHEZ e IRELIE OLGA MARINA CHIRINOS DELGADO, de la decujus IRELIA ADA DELGADO DE CHIRINOS, quién falleció ab-intestato el día 18 de Enero del 2009, tal como consta del Acta de Defunción expedida por el Jefe de la Sección del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del 2009. (Yumery).

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE

LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO
Nota: En la misma fecha se le dio entrada siendo las 10:00 a.m., quedando anotado bajo el N° 108 en el Libro de Resoluciones.

LA SECRETARIA,