REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: DIECIOCHO (18) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2.009)
AÑOS 198º y 150º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: LUIS ALEXANDER CATARI MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.889.159, domiciliado en la Población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogado MONICA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.919, visto y examinado el justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: LUIS ALEXANDER CATARI MOLLEJA, sobre Una Finca Agropecuaria, denominada “LA CHIQUINQUIRA”, la cual tiene en su pasto estrella, guinea y ratifícales, rastrojos altos y bajos, dos represas, posee cuatro (04) divisiones, cercado por sus cuatro costados con alambre de púa y estantillos de madera, con todas sus instalaciones y estructuras que la hacen apta para la cría y ceba de ganado vacuno, enclavadas en terrenos municipales, que tiene una extensión de superficial de VEINTIUN HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (21 Has. + 4.093 M2); ubicada en el Sector Araju, Parroquia Agua Larga Municipio Federación del Estado Falcón, el cual tiene los siguientes linderos:
NORTE: Con propiedades de Víctor Alvarado y Dionisio Ollarves;
SUR: Con propiedades de Edecio Chirinos y Juan Quintero;
ESTE: Con propiedades de Dionisio Salas y Dionisio Ollarves; y
OESTE: Con propiedad de Edecio Chirinos.
Que en dichas bienhechurias ha invertido aproximadamente la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,oo).
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009).dch.-
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.