REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DIECIOCHO (18) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009)
ANOS 197 y 149.

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y sus recaudos anexos, presentada por los Ciudadanos ALEJANDRO JOSE GARCIA ZAMARRIPA y MARJORIE AURILET URIBE ALMENAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.499.491 y 19.168.349, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, asistidos por el abogado ARGENIS MARTINEZ MEDINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.943, désele entrada fórmese Expediente, numérese y tómese razón en, por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, y por cuanto se da cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 189, del Código Civil Venezolano y 762, del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada y estando presentes los solicitantes SE DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones. Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y Fórmese Expediente.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciocho (18) día del mes de marzo de 2009. (xv).-
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.

LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO
Nota: En la misma se le dio entrada quedando anotado bajo el N° 9952, asimismo se libró Boleta de Notificación, y quedó anotado bajo el N° 112 en el libro de Resoluciones. Conste.

LA SECRETARIA TIT.