REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTITRES (23) DE MARZO DEL DOS MIL NUEVE
AÑOS: 197 Y 150


Visto el libelo de demanda con sus recaudos anexos, presentada por los abogados JOSE HUMBERTO GUANIPA Van GRIEKEN y MARIA DE LOS ANGELES CURIEL, Inpreabogados N°s 23.658 y 121.823, obrando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano DENNY JOSE JIMENEZ FANEITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.654.145, domiciliado en Dabajuro Municipio Dabajuro del Estado Falcón, por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES y EMERGENTES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, contra TRANSPORTE JIRECH C.A., éste Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a la buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Se ordena la citación de TRANSPORTE JIRECH C.A., domiciliada en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, e inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 11 de Noviembre de 2005, bajo el N° 07, Tomo 37-A, en la persona de DELCY CECILIA CADENA MISAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.398.876, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva o en la persona de ELIZABETH CADENA DE MISAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.801.459, en su carácter de Vicepresidente de la Junta Directiva, y SEGUROS CATATUMBO C.A., domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia e inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de marzo de 1957, bajo el N° 119, Tomo 1 con posteriores reformas a su Acta Constitutiva, en la persona de OTTO SANCHEZ NEVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.094.829, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8298, en su carácter de Apoderado Judicial, de la Garante, según se desprende de instrumento poder otorgado por ante la notaria Pública Octava de Maracaibo en fecha 20 de diciembre de 2001, anotado bajo el N° 57, Tomo 86, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones, más dos (02) días de término de distancia, dentro de las horas destinadas por el Tribunal para despachar de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a dar contestación a la demanda la cual se tramitará por el procedimiento Oral establecidos en los artículos 864 y siguientes del Código de

Procedimiento Civil. Líbrese compulsa del libelo de la demanda y del auto de admisión y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal, a fin de que practique las citaciones ordenadas, Líbrese recaudo de citación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE.


LA SECRETARIA TIT


ABG. DENNY CUELLO


NOTA. En la misma fecha se formó expediente, quedando signado bajo el Nº 9958.


LA SECRETARIA,