REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO VEINTITRES (23) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009)
AÑOS: 198° y 150°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANILO JOSE GAMBOA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.963.761, domiciliado en la Población de Quitaragua Municipio Bolívar del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogado MARIA JOSE FLORES VALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.859, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de matrimonio N° 11, correspondiente al año 1962. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes.
Se encuentra en la solicitud que al momento de insertar el acta de matrimonio del solicitante en los libros de registro que reposan por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Falcón, se incurrió involuntariamente en el error de asentar como que nació en fecha 06 de Octubre de 1941, cuando lo correcto es que nació en fecha 06 de Octubre de 1938.
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano DANILO JOSE GAMBOA CASTRO en la forma siguiente en donde colocaron la fecha de nacimiento del solicitante como Que nació en fecha 06 de Octubre de 1941 debe decir, Que nació en fecha 06 de Octubre de 1938 como es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS: 198 DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE.
LA SECRETARIA TIT:
ABG: DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 120, en el Libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
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