REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente Nº 9696.
DEMANDANTE: Elda Bejarano de Delgado, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.410.884, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Pedro Burgos, Inpreabogado N° 44.219.
DEMANDADAS: Irene Andara Zamarripa y Natalia Borregales.
MOTIVO: Acción Pauliana.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 12 de junio del 2008, se admitió formal demanda de
Acción Pauliana, presentada por la ciudadana Elda Bejarano de Delgado, asistida por l
el abogado Pedro Burgos, en contra de las ciudadanas Irene Andara Zamarripa y Natalia Borregales.
Asimismo se puede evidenciar que desde la fecha 11 de Agosto de 2008, hasta la presente fecha la demandante no actuado ni por si ni por medio de apoderados judicial, constituidos para evidenciar de manera alguna el impulso procesal de la causa y el cumplimientos de las obligaciones de ley, es decir que transcurrieron siete (07) meses y Veintitrés (23) días sin que se pudiera comprobar la realización de actuación alguna del actor o de sus apoderados en cuanto al cumplimiento de los deberes procesales, de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN BREVE DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009) AÑOS: 197 DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a. m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No 121, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT.
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