REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTISEIS (26) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009)
AÑOS: 198º Y 150º
Este Tribunal, en aras de dar respuesta oportuna a la diligencia de fecha 20 de Marzo de 2.009, hace de su conocimiento que el juicio de divorcio persigue la generación de una sentencia de carácter constitutiva de un nuevo estado civil como a saber lo es el de divorciado por argumento a contrario, no nos, encontramos bajo este supuesto ante una declaratoria de naturaleza condenatoria donde se obliga al demandado a resarcir por lo general mediante el pago de una suma liquida de dinero los daños y perjuicios, que pudiere haber sufrido su acervo patrimonial. Realizadas las anteriores consideraciones prudente es afirmar que si la parte vencedora de conformidad con la sentencia constitutiva de fecha 23 de Julio de 1.997, pretende la liquidación de los bienes pertenecientes a la extinta comunidad conyugal, debe buscar tutela judicial efectiva, mediante la interposición de una acción de liquidación o partición de tal acervo patrimonial. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG: DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se público la anterior decisión quedando anotada bajo el Nº 126, siendo las 10:00 a.m. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.