REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTISIETE (27) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009)
AÑOS: 198º Y 150º

Este Tribunal visto el escrito de solicitud de prorroga del lapso probatorio, presentado por la representación judicial de la parte codemandada Clínica Virgen de Guadalupe C.A., pasa a pronunciarse de la siguiente manera: Por cuanto el medio probatorio ofrecido se encuentra enmarcado dentro del expectro del criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional y acogido por la Sala de Casación Civil, en sentencia del año 2005, con fundamento en la necesidad que tiene el proceso con respecto a la evacuación y valoración de los medios probatorios, acuerda la prorroga del lapso para la materialización de la prueba de experticia, hasta por veinte (20) días de despacho contados a partir de la fecha del presente auto. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA TIT:

ABG: DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., quedando anotada bajo el Nº 127 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.