REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTISIETE (27) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009)
AÑOS: 198º Y 150º

Quien suscribe en su carácter de Director del Proceso, una vez examinado el contenido del cuerpo del expediente pasa a pronunciarse con sujeción a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 26 de Enero del 2009, se admite la acción por Cobro de Bolívares-Intimación presentada por el Abogado PEDRO JOSE LOPEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.459, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Serenos Montalban C.A., en virtud de que su mandante es tenedora legitima de dos (02) cheques; el primero: Signado con el Nº 00000397 de fecha 01/07/2008, por la cantidad de Trece Mil Novecientos Diecinueve con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs.F 13.919,89), girado por la Sociedad Mercantil Promotora Casas del Campo C.A., a favor de su representada, de la cuenta corriente Nº 0006-0001-64-0011003766, de Bancoro, el cual fue presentado al cobro en fecha 01 de Julio de 2008 y siendo devuelto por no tener disponibilidad de fondo; el segundo: Signado con el Nº 80973047, de fecha 13 de Noviembre de 1008, por la cantidad de Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 6.000,oo), girado por la Sociedad Mercantil Promotora Casas del Capo C.A., a favor de su representada, de la cuenta corriente Nº 0133-0030-56-1600010937, del Banco Federal el cual fue presentado al cobro en fecha 14 de Noviembre de 2008 y siendo devuelto por no tener disponibilidad de fondo.
SEGUNDO: En fecha 04 de Febrero del 2008, recae diligencia del Ciudadano Alguacil de este Tribunal, donde manifiesta que el Director de la Sociedad Mercantil Promotora Casas del Campo C.A., ciudadano Luís Alonso Gutiérrez Cordero, se negó a firmarle el recibo de recitación. siendo agregada las mismas a las actas que conforman la presente causa, la consignación realizado por el ciudadano alguacil.
TERCERO: Mediante diligencia de fecha 04 de febrero de 2.009, presentada por el Abogado Pedro José López Torres, solicita que en razón de la negativa del representada de la demandada, se ordene el perfeccionamiento de la citación por la ciudadana secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, acordando el Tribunal lo peticionado en auto de fecha 10 de Febrero de 2.009.
CUARTO: En fecha 19 de Febrero del 2009, recae diligencia de la Ciudadana secretaría de este Tribunal, en donde manifiesta que el día 16 de febrero de 2009, siendo aproximadamente las 3:15 p.m., se trasladó a la Calle Las Flores de esta ciudad, a los fines de practicar la intimación de la demandada, siendo atendida por el ciudadano Gustavo Colina, quien se identifico con cédula de identidad Nº 9.518.013, supervisor de la mencionada empresa, y quien le manifestó que el ciudadano Luís Alonso Gutiérrez, no se encontraba en el sitio y procedió a notificar al mencionado ciudadano, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: En fecha 17 de marzo de 2009, diligencia el Abogado Pedro José López Torres, y solicita que el decreto de intimación dictado en el presente juicio monitorio, sea pasado en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia se decrete su ejecución.
Pues bien una vez realizada la síntesis del procedimiento resulta necesario observar:
A) Que desde el diez a quo, es decir a partir del día siguiente a la constancia en autos de la ciudadana secretaria, comienza a computarse por días de despacho el lapso de diez (10) para que los intimados acrediten haber pagado o realicen la oposición al Decreto de Intimación de fecha 26 de Enero del 2009, todo ello de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.
B) Ahora bien siendo que desde el día 20 de Marzo del 2009, hasta la presente fecha han discurrido de forma arto suficiente los días previstos para que la demandada procediese al pago de la cantidad de dinero accionada o realizare la oposición al mencionado decreto de fecha 26 de Enero del 2009.
Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de Conformidad con el Articulo 651 del código de Procedimiento Civil, tiene como sentencia PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA AL DECRETO DE INTIMACION De Fecha 26 de Enero de dos Mil Nueve (2009). Así Se Decide.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LASECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.
Nota: En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 12:00 m, quedando anotada bajo el N° 133 en el libro de sentencias que lleva este Tribunal. Conste
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.