REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO VEINTISIETE (27) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009)
AÑOS: 198° y 150°

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HELAL RACHID MOUTHAR HASSAN Y NADIA HELAL ARIDI DE MOUHTAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.517.764 y 11.475.918 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado MANUEL ALCIDES RODRIGUEZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.176, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de matrimonio N° 131, correspondiente al año 1981. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes.
Se encuentra en la solicitud que al momento de insertar el acta de matrimonio del solicitante en los libros de registro que reposan por ante el Registro Civil del Municipio Miranda Parroquia San Gabriel del Estado Falcón, se incurrió involuntariamente en el error de asentar el nombre del contrayente en forma incorrecta como Helal Elmutar cuando lo correcto es Helal Rachid Mouhtar Hassan, asimismo al momento de transcribir la fecha de nacimiento del contrayente lo colocaron como 01 de Abril de de 1949, cuando lo correcto es 02 de Enero de 1949; en donde transcribieron el nombre de la contrayente como Nadia El Aridi; cuando lo correcto es Nadia Helal Aridi de Mouhtar; asimismo en donde se omitió colocar la fecha de nacimiento y el número de cédula de la contrayente deben transcribir que nació el 10 de Abril de 1961, y su número de cédula de identidad Nº V-11.475.918.
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos HELAL RACHID MOUTHAR HASSAN Y NADIA HELAL ARIDI DE MOUHTAR en la forma siguiente: en donde se incurrió el error de asentar el nombre del contrayente como Helal Elmutar debe decir Helal Rachid Mouhtar Hassan, como es lo correcto; asimismo al momento de transcribir la fecha de nacimiento del contrayente lo colocaron como 01 de Abril de de 1949, debe decir 02 de Enero de 1949; como es lo correcto; en donde transcribieron el nombre de la contrayente como Nadia El Aridi; debe decir Nadia Helal Aridi de Mouhtar; como es lo correcto: asimismo en donde se omitió colocar la fecha de nacimiento y el número de cédula de la contrayente deben transcribir que nació el 10 de Abril de 1961, y su número de cédula de identidad Nº V-11.475.918 como es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS: 198 DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA TIT:

ABG: DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 132, en el Libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.