REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑOS: 197 y 150


Vista la solicitud de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos ALFONZO JAVIER GARCIA VERA y BEATRIZ CECILIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.705.542 y 7.498.466, de este domicilio, asistidos por la abogado YENNY PRIMERA SUAREZ, Inpreabogado Nro 82.885, por cuanto los mencionados ciudadanos de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en proceder a la Liquidación y Partición de Bienes adquiridos durante la unión matrimonial el cual fuera disuelto mediante sentencia de divorcio dictada en fecha 17 de Febrero de 2009, tal como se evidencia de copia de la sentencias que anexan marcada “A”, en la cual ordena la liquidación de la Comunidad Conyugal motivo por el cual proceden hacer la correspondiente liquidación bajo las siguientes estipulaciones:
PRIMERO: El ciudadano ALFONZO JAVIER GARCIA VERA, se conviene en adjudicar en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana BETARIZ CECILIA SANCHEZ, anteriormente identificada sobre las obligaciones y los derechos que les corresponden un inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en el caserío mataruca, Municipio Colina Estado Falcón, el cual fue adquirido en fecha 10 de agosto del 2001, por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Colina de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anotado bajo el N° 29, folios 159 al 164, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año en curso.
SEGUNDO: El ciudadano ALFONZO JAVIER GARCIA VERA, conviene en entregarle a la ciudadana BEATRIZ CECILIA SANCHEZ, los derechos y obligaciones que le corresponden sobre un vehículo de motor , adquirido por la ciudadana anteriormente nombrada, con las siguientes características: fecha 12 de junio del 2007, Placa: IAM35P, Marca: DAIHATSU, Serial Motor: 4 Cilindros, Modelo: TERIOS COOL AUT, Año 2006, Color: BEIGE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SPORT-WAGON, Uso Particular, Serial de Carrocería: 8XAJ122G069532447, el precio del vehículo se fija en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 35.000,oo).
TERCERO: El ciudadano ALFONZO JAVIER GARCIA VERA, conviene en entregarle a la ciudadana BEATRIZ CECILIA VERA, los derechos y obligaciones que le corresponden sobre una moto, adquirida por la mencionada ciudadana con las siguientes característica: Placa: MAH013, Serial de Carrocería: SA01J021139, Serial del Motor: A101E021134, Marca: Yamaha, Modelo: JOG, Año: 1998, color Amarillo, Clase: Moto, Tipo: Paseo, Uso: Particular, de fecha 10 de mayo del 2001, el precio de la moto es por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 800,oo)
es por lo que solicitan al Tribunal la presente partición sea homologar Igualmente solicitan le sean expedidas por secretaria dos (2) copias certificadas del presente escrito y del auto que Homologue la presente partición. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Imparte su Homologación en los términos contenidos en la solicitud, y adjudica el bien inmueble antes identificado, igualmente se le adjudica los vehículos antes identificados a la ciudadana BEATRIZ CECILIA VERA, y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.

PUBLIQESE Y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL, AGRAIRO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICALDEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS 197 DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION. (yb).

EL JUEZ TEMPORAL.

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAMELIS IRAIDA CHIRINO

Nota: En la misma fecha se formó expediente quedando anotado bajo el N° 9971, asimismo se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00a.m., previo el anuncio de Ley, quedando signada bajo el N° 135 del libro control de sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TEMP.