REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 9862

SOLICITANTE: YASMARY COROMOTO SANCHEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.253.007, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR LEAÑEZ FUGUET, Inpreabogado N° 2642.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.
En fecha 17 de Noviembre del 2008, la ciudadana YASMARY COROMOTO SANCHEZ MEDINA, presenta solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO POR OMISION, y en su escrito expresa lo siguiente: alega se ordene la inserción de su partida de nacimiento y que nació en la población de la Negrita, Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón, el día 20 de julio de 1971, hija de AURA ROSA MEDINA MEDINA, (difunta) y de FELIX JOSE SANCHEZ, y que fue presentada por su padre FELIX JOSE SANCHEZ, por ante la Junta Parroquial, Parroquia Guzmán Guillermo, del Municipio Miranda del Estado Falcón, para la inscripción en el libro de Registro de Nacimiento correspondiente al año 1971. y que revisada y examinado los libros de Registro de Nacimiento llevados por la Coordinación Municipal de Registro Civil La Negrita Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón, y por el Registro Principal del Estado Falcón, no aparece insertada la misma, ó sea el acta de nacimiento de la ciudadana YASMARY COROMOTO SANCHEZ MEDINA, tal como se evidencia de la constancia de no existencia, que acompaño y expedida por el Registro Principal del Estado Falcón, donde consta que su Acta de Nacimiento no esta inserta en los libros respectivos; razón por la cual pide se ordene la inserción de la misma en los libros de Registros Civil de Nacimientos, llevados por la Coordinación Municipal de Registro Civil La Negrita Parroquia Gustan Guillermo Municipio Miranda del Estado Falcón, y Registro Principal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 501 y siguientes del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
Admitida a sustanciación dicha demanda cuanto ha lugar en derecho el Tribunal ordenó emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario “EL PANORAMA” folio 11 del expediente. Se ordeno la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, quien se dio por notificada en fecha 06 de Febrero del 2009. Abierto el juicio a pruebas la solicitante asistido por el abogado VICTOR LEAÑEZ, consigno escrito de promoción de pruebas documentales las mismas fueron admitidas en fecha 11 de Febrero del 2009.

D E C I S I O N

Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Acta de Nacimiento por Omisión de la ciudadana YASMARY COROMOTO SANCHEZ MEDINA, quién nació el día 20 de Julio de 1971, en la Población de la Negrita Parroquia Guzmán Guillermo Municipio Miranda del Estado Falcón, hija de la ciudadana AURA ROSA MEDINA MEDINA (difunta) y FELIX JOSE SANCHEZ. Se Decreta la Inserción del Acta de Nacimiento por Omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil de nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Actas de nacimientos de la ciudadana YASMARY COROMOTO SANCHEZ MEDINA, quien nació el día 20 de Julio del año 1971.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve. Años: 197 de la Independencia y 150 de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE


LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 098, en el libro de Sentencias.


LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.