REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

PARTE ACTORA: HERMOGENES CUEVA BRACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad personal Nº V-9.510.076 , de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: WILIAN SOLEY AREVALO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.637.987.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA, ABOGADA MARIA EMILIA RIVERO MORALES, INPREABOGADO No. 47.054
MOTIVO: DIVORCIO.
En fecha 31 de octubre de 2006, el ciudadano Hermogenes Cueva por medio de su apoderada judicial demando a la ciudadana Filian Soley Arévalo por divorcio.
En fecha 08 de noviembre de 2006, el Tribunal admito la presente solicitud y ordeno la citación de la parte demandada y la notificacion del Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, quien se dio por notificada en fecha 18 de enero de 2008-
En fecha 26 de abril de 2007, el Alguacil de este Tribunal consigno los recaudos de citación por cuanto no pudo localizar a la demandada.
En fecha 30 de mayo de 2007, la parte actora solicita la citación por carteles de la parte demandada, la cual este Tribunal acordó dicha citación mediante auto de fecha 01 de junio de 2007 y librado al efecto el cartel de citación, el cual fue publicado en los diarios Nuevo Dia y El Falconiano..
Al respecto, nos encontramos que a la presente fecha ha transcurrido de manera harta suficientemente un lapso de tiempo de un (01),año y 2 meses, sin que el actor le haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad. Es por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento, viene a constituir las razones de hecho y de derecho por las que éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN en la presente causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2.009). xv.-
LA JUEZ TEMPORAL:

ABG: CECILIA HANSEN FANEITE.
LA SECRETARIA:

ABG. DENNY CUELLO.

En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 10:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº. 099 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA:

ABG. DENNY CUELLO.