REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

PARTE ACTORA: ABOGADO: ELENA SOCORRO FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad personal Nº V-3906820 , de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Sociedad Mercantil denominada SERVIPORK C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de octubre de 1994, bajo el No. 54, Tomo 650-A. .
PARTE DEMANDADA: SOMELYS JOSEFINA ALMERA POLANCO, y ROGER RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. 9.521.860 y 1.907.630.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.
En fecha 02 de mayo de 2007, la abogada Elena Socorro Flores apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Servipok C.A. demando a los ciudadanos Somelys Josefina Almera Polanco y Roger Rodríguez por Cobro de Bolívares Intimación..
En fecha 07 de mayo de 2007, el Tribunal admito la demanda y ordeno la intimación de los demandados-
En fecha 30 de mayo de 2007, el Alguacil de este Tribunal consigno los recaudos de intimación que le fue firmado por la ciudadana Somelys Josefina Almera Polanco el dia 25 de mayo de 2007.
En fecha 30 de julio de 2007, el Alguacil de este Tribunal consigno los recaudos de intimación del ciudadano Roger Rodríguez, por cuanto no pudo localizar al mencionado ciudadano..
En fecha 06 de agosto de 2007, la parte actora solicita la citación por carteles del demandado Roger Rodríguez, la cual este Tribunal acordó dicha citación mediante auto de fecha 17 de Septiembre de 2007 y librado al efecto el cartel de citación, el cual fue publicado en el diario Nuevo Dia..
En diligencia de fecha 26 de febrero de 2008, la parte actora solicito se designe defensor de oficio al demandado.
Este Tribunal en fecha 03 de marzo de 2008, designo al abogado Ramón Tuviñez, quien fue notificado en fecha 07 de marzo de 2008, el cual en fecha 11 de marzo de 2008 se excuso en virtud de no poder en estos momentos con tal designación..
En diligencia de fecha 16 de abril de 2008, la parte actora solicito nuevo defensor de oficio, a tal efecto el Tribunal acordó designar al abogado Manuel Urbina quien se dio por notificado en fecha 23 de octubre de 2008, como consta de la boleta de notificacion consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2008.
Al respecto, nos encontramos que a la presente fecha ha transcurrido de manera harta suficientemente un lapso de tiempo de cuatro (04) meses, sin que el actor le haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la intimación del codemandado Roger Rodríguez. Es por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento, numeral primero viene a constituir las razones de hecho y de derecho por las que éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN BREVE en la presente causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2.009). xv.-
LA JUEZ TEMPORAL:

ABG: CECILIA HANSEN FANEITE.
LA SECRETARIA:

ABG. DENNY CUELLO.

En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 10:30 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº. 100 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA:

ABG. DENNY CUELLO.