REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
PARTE ACTORA: MARGARITA SOTERAS DE CASANOVA, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de identidad personal Nº V-9.506.782, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA NACIONAL PREVISION 450 COOPERATIVA DE GARANTIAS Y CONTINGENCIAS,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL GALINDEZ EIZAGA.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES.
Consta de autos que en fecha 04 de mayo de 2007, el abogado Rafael Galíndez apoderada judicial de la ciudadana Margarita Soteras de Casanova. demando a la empresa Asociación Cooperativa Nacional Previsión 450 Cooperativa de Garantías y Contingencias por Indemnización de daños materiales..
En fecha 08 de mayo de 2007, el Tribunal admito la demanda y ordeno la citación de la demandada-
En fecha 10 de mayo de 2007, se libraron recaudos de citación y con oficio No. 437 se remitió al Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño del Estado Aragua.
En fecha 25 de mayo de 2007, se ordeno agregar al expediente la copia de la demanda debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero del Estado Falcón consignada por la parte actora-
En fecha 14 de mayo de 2008, se ordeno agregar al expediente los resultados de la comisión por falta de impulso procesal, remitidas por el Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 12 de enero de 2009, quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa.
Mediante auto de fecha 13 de marzo de 2009, el Tribunal insto a la parte actora para consignar los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada.
Al respecto, nos encontramos que a la presente fecha ha transcurrido de manera harta suficientemente un lapso de tiempo de un (01) mes y veintiún (21) días, sin que el actor le haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación de la demandada. Es por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1ero, viene a constituir las razones de hecho y de derecho por las que éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN BREVE en la presente causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2.009). xv.-
LA JUEZ TEMPORAL:
ABG: CECILIA HANSEN FANEITE.
LA SECRETARIA:
ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 11:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº. 101 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA:
ABG. DENNY CUELLO.
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