REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 197° Y 148°
Exp. N° 9909.
En fecha 30 de enero del 2009, los ciudadanos SAUL LEVY PASTRAN GARCIA y ANDREINA COPRTES CUBILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.463.868 y 14.462.886, respectivamente domiciliados en el Municipio Dabajuro, Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada OLGA LOPEZ., Inpreabogado No 29.993, solicitaron ante este Tribunal el separación de hecho más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 19 de diciembre de 2003, por ante el Juzgado Cuarto del Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, como consta del acta de matrimonio que acompañan, fijando el domicilio conyugal en la Calle Ecuador, casa No. 39 del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en donde convivieron por varios días, puesto que casi inmediatamente comenzaron a suscitarse problemas entre ellos y diferencias insalvables, que no les fue posible superar, hasta el día 07 de enero del año 2004, en que se vieron en la necesidad de separarse de hecho, siendo que por las mismas razones que fue interrumpida, no la han podido reanudar tornándose lamentablemente en una ruptura prolongada de la vida en común. De dicha unión no procrearon hijos y no hay bienes que liquidar. Solicitan se le declare el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 03 de febrero del 2009 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no formulo oposición a la solicitud de divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos, DAUL LEVY PASTRAN GARCIA y ANDREINA CORTES CUBILLOS, ya identificados y consecuencialmente queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación. (xv)
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE
LA SECRETARIA.
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 12.30 a.m, y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 103.
LA SECRETARIA
Ang. Denny Cuello
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