REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: SEIS (06) DE MARZO DEL DOS MIL NUEVE (2009).
AÑOS: 198º Y 150º

Presentada la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION, y recaudos que la acompañan por el ciudadano DEVLIN JOSE CARDOZO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.179.600, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia y de tránsito en el Estado Falcón, debidamente asistido por los Abogados JOSE LEONARDO LABRADOR BALLESTERO y JORGE LUIS LUGO TROCONIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 51.667 Y 132.850 respectivamente,, en contra del ciudadano JHONNY JESUS CHIRINOS MORLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.139.695, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón. Se le da entrada, fórmese expediente, numérese y déjese constancia en los libros correspondientes.
El Tribunal por encontrar que no existe causa aparente de inadmisibilidad de las contenidas en el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, y por encontrar que la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, la admite y DECRETA LA INTIMACION, del ciudadano JHONNY JESUS CHIRINOS MORLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.139.695, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, en su carácter de deudor, para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado en el termino de diez (10) días de despachos siguientes a que conste en auto la intimación, y dentro de las horas destinadas por el tribunal para despachar (8:30a.m. a 3:30p.m.) las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 165.000,oo), que constituye el capital total no pagado por los créditos otorgados. SEGUNDO: La cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 26.400,oo) por concepto de intereses ocasionados, a razón del uno por ciento (1%) mensual, y los que se sigan causando hasta la definitiva cancelación de todo lo adeudado y calculados de la misma manera. TERCERO: La cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 57.300,oo) por concepto de honorarios profesionales de Abogados y costas y costos del proceso, calculados por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte al demandado que de no pagar o formular oposición al decreto de intimación en el término indicado se procederá a la ejecución forzada del mismo. Líbrense compulsa de intimación al demandado de autos. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado. Dch.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG: CECILIA L. HANSEN FANEITE.

LA SECRETARIA TITULAR:

ABG: DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se formó expediente y quedó anotado bajo el Nº 9940. Conste
LA SECRETARIA TITULAR:

ABG: DENNY CUELLO.