REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN,
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


CAUSA Nº 75-2009

INDICIADO: NO EXISTE EN ACTAS.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABOG. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ.
VÍCTIMA: (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA) (OCCISO).
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Recibida como ha sido ante este Juzgado recaudos de APERTURA DE INVESTIGACIÓN presentado por la abogada MAIRELYN ANGELICA RAMIREZ SANCHEZ, con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, competente en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 12 de febrero de 2009, en la cual aparece como víctima el adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), de 17 años de edad, venezolano, nacido en fecha 28/10/1991, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), residenciado (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, quien murió el día 25 de diciembre de 2008 por CHOQUE CON ANIMAL en la vía que conduce a ADICORA – LA BOCAINA, jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, cuya causa de muerte aparece en la copia certificada del Acta de Defunción emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Adícora como TRAUMATISMO GENERALIZADO – FRACTURA DE CRÁNEO – LESIÓN ENCEFÁLICA SEVERA, en virtud de lo cual corresponde a esta Juzgadora efectuar una relación de la causa y decidir sobre los hechos, en los siguientes términos:

P R I M E R O

Se da inicio al procedimiento en fecha 12 de febrero de 2009, con la presentación por ante este Juzgado del escrito de apertura de investigación presentado por la representante del Ministerio Público, Abog. MAIRELYN ANGELICA RAMIREZ SANCHEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS ocurrido en fecha 25 de diciembre de 2008 en contra del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA) y en la cual el imputado aparece POR IDENTIFICAR, ordenando la entrada del mismo y acordándose la formación del respectivo expediente por auto de fecha 13 de febrero de 2009.

En fecha 26 de febrero de 2009 se libró oficio a la Dirección de la Jefatura Civil de la Parroquia Adícora del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, a los fines de que remitiera a este Despacho copia certificada del acta de defunción del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA).

Al folio 22 del expediente, consta la copia certificada del acta de defunción emitida la Jefatura Civil de la Parroquia Adícora del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, la cual fue agregada a los autos por auto de fecha 03 de marzo de 2009.

S E G U N D O

Por cuanto del contenido del expediente constan todas las actuaciones practicadas en la investigación que comprueban los motivos del accidente ocurrido el 25 de diciembre de 2009 y en el cual perdió la vida el adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), esta Juzgadora no estima necesario la realización de una audiencia oral para debatir sobre los hechos, y en consecuencia realiza las siguientes consideraciones:

La abogada MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ, con el carácter antes dicho, consigna ante este Despacho solicitud de apertura de investigación e indica en la misma que:

(Omissis) …mediante oficio 012-09, de fecha 23-01-09, emanado de la Fiscalía Décima Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se conoció de la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, como lo es uno de los delitos previstos en el Código Penal, de los denominados CONTRA LAS PERSONAS, donde aparece como imputado POR IDENTIFICAR, y como victima (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA) (OCCISO) titular de la cédula de identidad Nro (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), de 17 años de edad, residenciado en la calle Marina de Adícora casa s/n Municipio Falcón, Estado Falcón (omissis). Subrayado del Tribunal.

Ahora bien, de las actas procesales acompañadas al escrito de apertura de investigación que contienen a su vez el ACTA DE TRANSITO Nº 031-2008, se deja constancia de la ocurrencia de un accidente de tránsito acaecido el 25 de diciembre de 2008, aproximadamente a las 07:50 minutos de la noche, en la carretera que conduce a Adícora – La Bocaina (sector el Risol) del Municipio Falcón del Estado Falcón y en el cual se encuentran involucrados el adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA) (fallecido en el sitio) y un animal silvestre, en razón de lo cual este Tribunal considera que no se trata de la presunta comisión de un hecho delictual de los denominados CONTRA LAS PERSONAS, ni de ningún otro hecho delictual, tal como lo estableció la representante Fiscal en su escrito de apertura de investigación, sino de un accidente vial en la cual perdió la vida el adolescente de marras, y así se establece.

Al tal efecto, se desprende del ACTA DE TRANSITO Nº 031-2008 lo siguiente:

(Omissis) …Es el caso que el día 25 del mismo Mes, del presente Año, siendo aproximadamente las 07:50 de la Noche, encontrándome de servicio a la orden de accidente en este Puesto de auxilio vial, fui comisionado por el ciudadano Oficial de guardia C.1RO. (TTO) 4259, ELIO ALDANA, a verificar y actuar en un accidente de transito ocurrido en el sitio denominado” CARRETERA ADICORA – LA BOCAINA, SECTOR EL RISOL, MCPIO. FALCON DEL ESTADO FALCON” de inmediato (sic) al llegar lugar antes descrito, Pudimos constar la veracidad de los hechos que se trataba de un “CHOQUE CON ANIMAL CON MUERTO”. Donde Encontraba una persona fallecida sobre el pavimento, y un la unidad moto adyacente al cuerpo… (omissis) Se procedió a tomar las medidas de prevención y seguridad del área del siniestro procediéndose a la elaboración del Croquis demostrativo de la posición final de la persona fallecida y el vehículo involucrado en este Accidente de Tránsito, realizando una inspección ocular al lugar donde se observo gran cantidad de animales silvestres en el sector, Actuando de conformidad con el articulo 214 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió al levantamiento del Cadáver: Tomando como testigo los funcionarios Policiales antes Identificados, La persona fallecida se identificó por medio de la Cedula de Identidad que portaba su Progenitor, Conrado José Hurtado Soto (sic) El nombre del occiso: (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), C.I: (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA) (sic) posición del Cuerpo Cubito dorsal (Boca Arriba) presentando como diagnostico a simple vista, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO Y FRACTURAS EN MIEMBROS SUPERIORES… (omissis) Seguidamente se le realizo inspección Ocular Al Vehiculo: PLACAS: S/N. MARCA UNICO, MODELO TIGER 200 CC, CLASE MOTO, TIPO PASEO, COLOR ROJO, S/C: LXYPCMLOX80K12052. Observando: Daños resiente por impacto y arrastre del pavimento, en sus áreas delantera cuero cabelludo o pelaje de animal que evidencia que había impactado con uno de ellos… (omissis). Subrayado del Tribunal.

Ahora bien, establece la norma del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 2º, el cual aplicamos supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo siguiente:

“El sobreseimiento procede cuando: …2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” (negrillas y subrayado del Tribunal).

Siendo que de la referida acta de tránsito emitida por el Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial con sede en Pueblo Nuevo, se desprende la ocurrencia de un accidente vial en la cual perdió la vida el adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA) producto del impacto sufrido contra un animal silvestre al momento de trasladarse en una moto que el mismo conducía en la carretera que conduce a Adícora – La Bocaina, este hecho no puede catalogarse como punible, pues el mismo se produjo como consecuencia de una causa fortuita, de un accidente vial, faltando así uno de los requisitos para considerar la culpabilidad en el hecho, pues no hay un autor material que haya ejecutado la acción en contra del adolescente, el hecho no fue realizado por una conducta humana sino que el deceso de éste se produjo por el impacto sufrido contra un animal silvestre. En consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora acordar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO bajo el enunciado del artículo 318 en su numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juzgado de Control en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa en la cual aparece como víctima el adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), de 17 años de edad, venezolano, nacido en fecha 28/10/1991, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), residenciado en (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, cuya causa de muerte aparece en el Acta de Defunción emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Adícora como TRAUMATISMO GENERALIZADO – FRACTURA DE CRÁNEO – LESIÓN ENCEFÁLICA SEVERA, quien murió el día 25 de diciembre de 2008 como consecuencia de un accidente de tránsito por IMPACTO CON ANIMAL SILVESTRE en la vía que conduce a ADICORA – LA BOCAINA, jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diez (10) días del mes de Marzo de dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La Secretaria Temporal,
Abog. Andrea Barreno Jatar

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) y se registró bajo el Nº 158. Se libraron boletas de notificación. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abog. Andrea Barreno Jatar