REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.

Visto el convenimiento suscrito por los Ciudadanos: JOSÉ DE LA CRUZ GUTIERREZ PIÑA y ZORAIDA COROMOTO NAVA VILLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.520.433 y 12.177.837, a favor del Adolescente: ……………………….., por ante este Tribunal Homologar su contenido, por no ser contraria a Derecho ni Orden Publico. En caso de autos, vistos el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1). La Ciudadana: ZORAIDA COROMOTO NAVA VILLA, pide ante este Tribunal el Aumento de la Obligación de la Manutención, la cual actualmente es de VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 25,ºº) mensuales y pido el Aumento que se lleve a CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,ºº) mensuales. El Ciudadano: JOSÉ DE LA CRUZ GUTIÉRREZ PIÑA, está de acuerdo al Aumento de la Obligación Manutención. 2) En a la vestimenta del mes de Diciembre el padre del niño le proveerá una sola vestimenta. 3) Para el mes Enero de 2009 el padre del niño le proveerá el resto de los uniformes escolares de este año. Se proveerá el resto de los uniformes escolares de este año. Se prevee el incremento automático y proporcional, de conformidad con el Articulo 369 de la LOPNA. El atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención asumida por el Ciudadano: JOSÉ DE LA CRUZ GUTIERREZ PIÑA, ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual y será remitido a la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente Homologación para el archivo del Despacho y expídase por Secretaria copia certificada a la parte que lo solicite.
Regístrese. Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Diez (10) días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve. Años: 198º y 150º.
EL JUEZ PROVISORIO:

DR. JOSÉ DABOIN MENDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA:

NANCY RISCOS DE NAVA.