REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXP N° 44-99
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
PARTE ACTORA: FRANCISCO MIGUEL SANGRONIS, titular de la cedula de identidad No. V-4.105.559.
PARTE DEMANDADA: MARIA ANA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-11.474.755, en representación de sus hijas (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Siendo que en fecha que en fecha 04/11/2008 fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Provisoria de este Tribunal, en virtud del traslado concedido a la Profesional del Derecho Abg. Del Valle Oscarelys Tovar Estrada y habiendo tomado posesión del cargo previo juramento en fecha 26 de noviembre de 2008, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Por cuanto el Tribunal observa que por error involuntario en el auto de fecha 17 de Marzo de 2009 se dió por terminada la presente causa y se acordó su remisión mediante oficio al Archivo Judicial Regional del Estado Falcón, y se desprende de autos ( Folio 98) acta de fecha 25 de Junio de 2007, suscrita entre las partes en el presente procedimiento, mediante la cual establecen la forma de dar cumplimiento con la obligación de manutención de sus hijas y solicitan el archivo del expediente, siendo que a dicho acuerdo no se le ha impartido su homologación; y como es deber de nosotros los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que se presenten en la sustanciación de los mismos para garantizarles a las partes el derecho a la defensa y al debido proceso, es por lo que este Tribunal a los fines de subsanar el error incurrido, en conformidad con lo dispuesto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, considera que debe declararse NULO y sin ningún efecto jurídico el auto de fecha 17 de Marzo de 2009 y el oficio No. 2500-168, cuyo original se ordena agregar a los autos; y así se declara.
En consecuencia; este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara NULO y sin ningún efecto jurídico el auto de fecha 17 de Marzo de 2009 y el oficio No. 2500-168, de esa misma fecha, el cual se ordena agregar a los autos, todo de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. GLADYS SANCHEZ ROJAS.
LA SSECRETARIA
RAMONA DE RODRIGUEZ
En la misma fecha y siendo la una y treinta ( 1:30) de la tarde, se dictó y publico la anterior decisión y se registró bajo el No. 08,
LA SECRETARIA
RAMONA DE RODRIGUEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-PODER JUDICIAL.- JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Mene de Mauroa, 19 de Marzo de 2009.
198° y 150°
Siendo que en fecha 04/11/2008 fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Provisoria de este Tribunal, en virtud del traslado concedido a la Profesional del Derecho Abg. Del Valle Oscarelys Tovar Estrada y habiendo tomado posesión del cargo previo juramento en fecha 26 de noviembre de 2008, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa.Por cuanto el Tribunal observa que por error involuntario en el auto de fecha 17 de Marzo de 2009 se dió por terminada la presente causa y se acordó su remisión mediante oficio al Archivo Judicial Regional del Estado Falcón, y por cuanto se desprende de autos ( Folio 98) acta de fecha 25 de Junio de 2007, suscrita entre las partes en el presente procedimiento, mediante la cual establecen la forma de dar cumplimiento con la obligación de manutención de sus hijas y solicitan el archivo del expedienten, y siendo que a dicho acuerdo no se le ha impartido su homologación, y como es deber de nosotros los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que se presenten en la sustanciación de los mismos para garantizarles a las partes el derecho a la defensa y al debido proceso, es por lo que este Tribunal a los fines de subsanar el error incurrido, en conformidad con lo dispuesto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil declara NULO y sin ningún efecto jurídico el auto de fecha 17 de Marzo de 2009 y el oficio No. 2500-168, cuyo original se ordena agregar a los autos; y así se declara.
La Jueza Provisoria,
Abg. GLADYS SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,
RAMONA DE RODRÍGUEZ
En la misma fecha se hizo lo ordenado en el auto anterior. Se registró bajó el No.8.
La Secretaria,
RAMONA DE RODRÍGUEZ
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