REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXP N° 228-07.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ODALIS DEL VALLE PÉREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cedula de identidad No. V-15.557.347, domiciliada en el sector La Chamarreta, de esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, actúa en su carácter de madre.

PARTE DEMANDADA: ALEXIS JOSÉ CAYAMA LEAL, mayor de edad, venezolano, obrero, titular de la cedula de identidad No. V-15.312.083, domiciliado en el sector La Chamarreta, de esta población de Mene de Mauroa del Estado Falcón, en su carácter de padre.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Visto lo expuesto por la ciudadana ODALIS DEL VALLE PÉREZ MEDINA, mayor de edad, venezolana, estudiante, titular de la cedula de identidad No. V 15.557.347 y domiciliada en el sector La Chamarreta, de esta población de Mene de Mauroa del Estado Falcón, en acta de fecha 05 de Marzo de 2009 ( F. 175), mediante la cual expone: “…En relación al motivo de mi citación informo que la obligación de manutención no se cumple a través de la cuenta de ahorros de Bancoro, ya que el padre de mi hijo ALEXIS CAYAMA me entrega en forma personal todo lo acordado por obligación de manutención, me entrega el dinero en mi casa y todo lo que necesita mi hijo como medicinas, útiles, la ropa de navidad, juguete, por lo que a mi hijo no le falta nada yo le firmo unos recibos que el me lleva y él me los entregó para que los trajera y los consigno como constancia del cumplimiento…., por ese motivo DESISTO del presente procedimiento y solicito se cierre la cuenta de ahorros y se archive el expediente…” Ahora bien, visto el desistimiento realizado por la ciudadana ODALIS DEL VALLE PÉREZ MEDINA; este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándosele el carácter de cosa juzgada. En consecuencia se ordena la cancelación de la cuenta de ahorros No. 45010254, emitida por la entidad Bancoro, a favor del niño beneficiario, y por consiguiente la entrega de la cantidad existente en dicha cuenta a la madre del niño beneficiario, ciudadana Odalis del Valle Pérez, a quien se acuerda citar para tal fin y oficiar a la entidad Bancoro a los fines antes indicados.
Publíquese, regístrese y compúlsense las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.,

ABG.: GLADYS SÁNCHEZ ROJAS
LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRIGUEZ

En la misma fecha dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil nueve (2009), y constante de dos (2) folios útiles, se publicó la anterior decisión siendo las dos (2:00) post-meridiem, se registró bajo el No. 06, y se certificaron las copias de Ley. Se libró Boleta de Citación y se oficio a la entidad Bancoro bajo el No. 2500-153.

LA SECRETARIA


RAMONA DE RODRIGUEZ