REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXP N° 182-03


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


PARTE ACTORA: YOLIBETH RAMONA CAÑIZALEZ OCANDO, titular de la cedula de identidad No. V-15.311.967, en representación de sus hijos (se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ OCANDO MELÉNDEZ, titular de la cedula de identidad No. V-14.657.257.


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Visto lo expuesto por las partes en el presente procedimiento; en acta de fecha 19 de Marzo de 2009 (Folio 207) mediante la cual el ciudadano JUAN JOSÉ OCANDO MELÉNDEZ, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad No. V-14.657.257, domiciliado en el sector Montañita Abajo, de la Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quien manifiesta: “…yo le estoy dando a mis hijos quincenal la cantidad de treinta bolivares ( Bs. 30,00), que mensual son sesenta bolivares ( Bs. 60,00 y se que no he cumplido con lo de la sentencia que eran Bs. 70,00 mensual, yo les doy los Bs. 60,00, pero también de vez en cuando les doy para otras cosas como para comprar cotizas o cualquier cosa, yo le dije a la madre que yo no puedo depositar en el Banco porque vivo muy lejos y creo que ella tampoco puede estar viniendo a retirar porque es lejos, yo me comprometo a pasarle mensual los Bs. 70,00 de la pensión de alimentos, yo les compro uniformes y útiles, y también en diciembre les doy para la ropa, en cuanto a lo que debo por pensiones atrasadas yo no deposito desde junio del 2005, pero le he dado a Yolibeth la madre los Bs. 30,00 quincenal, que son Bs. 60,00 mensual; en cuanto a la deuda de Bs. 500,00 que debo por pensiones atrasadas, yo no la puedo cancelar, porque no trabajo y no tengo dinero, pero aun así me comprometo a entregarle en forma personal la cantidad de Bs. 70,00 mensual y lo demás, en cuanto a las medicinas cuando se enfermen también me comprometo, pero solicito que se cancele la cuenta de ahorros en el Banco porque no puedo estar viniendo a depositar, ya que vivo muy lejos”… . Por su parte la ciudadana YOLIBETH RAMONA CAÑIZALEZ OCANDO, mayor de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-15.311.967 y domiciliada en el sector Montañita Abajo, Parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quien manifestó: “… en verdad el padre de mis hijos ha cumplido con darles Bs. 30,00 quincenal, que eran Bs. 60,00 mensual, además ha cumplido con los útiles, uniformes y en navidad les ha comprado sus cosas, y como tampoco puedo estar viniendo a retirar el dinero en el Banco porque vivo lejos, estoy de acuerdo en que se cierre la cuenta, y como yo se que el padre va a cumplir con lo acordado, es por lo que desisto del procedimiento y que se cancele la cuenta de ahorros y se archive el expediente…” . Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma la manera de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del Adolescente (se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la niña (se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, considerando que la presente transacción cubre las exigencias del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo entre las partes, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándosele el carácter de cosa juzgada.
Se ordena la cancelación de la cuenta de ahorros No. 04-511802-7 aperturada a nombre en la Entidad Bancoro a nombre de los hermanos (se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordena el cierre del expediente y en su oportunidad correspondiente remitirse al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese. Publíquese, regístrese y compúlsense las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. GLADYS SANCHEZ ROJAS.

LA SSECRETARIA

RAMONA DE RODRIGUEZ

En la misma fecha veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil nueve (2009), y constante de tres (3) folios útiles, se publicó la anterior decisión siendo las once (10:30) antes-meridiem, se registró bajo el No. 10,

LA SECRETARIA

RAMONA DE RODRIGUEZ