Republica Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Exp N° 269-09.
Sentencia Definitiva.
PARTE ACTORA: Maria Emeliannys Medina Miranda, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-5.312.188, domiciliada en el sector Pueblo Nuevo, de esta población de Mene de Mauroa del Estado Falcón, en su carácter de madre de la niña: (Omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
PARTE DEMANDADA: Edgardo José Chirinos Rodríguez, mayor de edad, casado, venezolano, chofer, titular de la cedula de identidad No. V-16.632.265, domiciliado en el sector Km 15, Municipio Mauroa del Estado Falcón.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En fecha 12/02/2009 compareció personalmente por ante este Despacho la ciudadana: MARIA EMELIANNYS MEDINA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-15.312.188, domiciliada en el sector Pueblo Nuevo, de esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quien actuando en representación de su hija (Omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, de cinco (5) años de edad expuso que en el año 2007 demandó por ante este Tribunal al padre de su hija EDGARDO JOSÉ CHIRINOS RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, por Obligación Alimentaría, hoy ( Obligación de Manutención),Expediente No. 231-07, quien no se presentó personalmente en el acto conciliatorio, sino que envió a su abogado ofreciendo la cantidad de Bs. 60,00 semanal para la fecha 15 de Mayo de 2007; que ofreció asimismo una cuota especial para la navidad de Bs. 200,00 los cuales serian entregados antes del 10 de diciembre; que solo ha cumplido en parte con el ofrecimiento; que los primeros meses comenzó a depositar puntualmente; que luego ha depositado esporádicamente…; que últimamente ya ni deposita en la cuenta de ahorros sino que le deja algún dinero en abono a la deuda pendiente por pensiones atrasadas; que en varias oportunidades ha tenido que ir en busca del abogado para que le diga que cumpla con los depósitos; que hasta la presente fecha adeuda Bs. 1640,00 por pensiones atrasadas desde el mes de septiembre del 2008; que adeuda además las cuotas especiales del mes de diciembre de los años 2007 y 2008 cuyo monto asciende a Bs. 400,00, para un total de Bs. 2.040,00,… que posee los medios económicos necesarios para que a su hija no le falte nada, ya que actualmente compra y vende vehículos; que esta actividad le permite poder cumplir con la obligación de manutención que tiene para con su hija; que esta situación le esta menoscabando el derecho que tiene su hija a percibir de forma inmediata su alimentación, asistencia medica, educación y otras necesidades que requiere…; que en el mes de diciembre le compro la ropa con una beca que ella cobra por estar estudiando; que debe los meses de septiembre veinte bolivares ( Bs. 20,00), Octubre doscientos cuarenta bolivares ( Bs. 240,00); Noviembre doscientos cuarenta bolivares ( Bs. 240,00) y Diciembre doscientos cuarenta bolivares ( Bs. 240,00); del año 2009 mes de Enero doscientos cuarenta bolivares ( Bs. 240,00) y Febrero ciento ochenta bolivares (Bs. 180,00), hasta la presente fecha ( 12 de Febrero de 2008), mas las cuotas especiales del mes de Diciembre de los años 2007 y 2008; que solicita la cancelación total de la deuda mas las cantidades que se sigan venciendo, e intereses por atraso en el pago de la obligación de manutención; que se fije una cuota especial en el mes de Septiembre para compra de útiles escolares y uniformes la cual no se fijo en el acuerdo porque la niña aun no estaba en el kinder; que solicita el aumento de la obligación de manutención ya que todo está mas costoso…; que se requiera información a la línea taxis nazaret sobre la inscripción del vehículo…; que solicita su citación y basa su solicitud en los artículos 374 y 378 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes… Anexo copias fotostáticas del acta de nacimiento, del acuerdo ante este Tribunal y de su homologación, acta de compromiso de pago por pensiones atrasadas y copia de la libreta de ahorros. (Folios 1 al 19).
En fecha 16/02/2009 se admitió la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y AUMENTO, librándose boleta de citación del demandado, ciudadano EDGARDO JOSÉ CHIRINOS RODRIGUEZ, con la advertencia que deberá comparecer a un acto conciliatorio; asimismo se acordó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón, exhortando para ello al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remitiéndole oficio para tal fin. ( Folios 20 al 25)
En fecha 18/02/2009, comparece la demandante, ciudadana MARIA EMELIANNYS MEDINA MIRANDA y consigna constancia de estudio de su hija (Folios 26 y 27)
En fecha 04/03/2009, el Alguacil Suplente de este Tribunal, ciudadano ENRIQUE GARCÍA ALEMÁN, consigno boleta de citación debidamente firmada por el demandado: EDGARDO JOSÉ CHIRINOS RODRIGUEZ (Folios 28 y 29).
En fecha 04/03/2009 se requirió información a la Línea de Taxis Libres Nazaret de esta población sobre el registro o inscripción de algún vehículo en dicha línea por el demandado EDGARDO JOSÉ CHIRINOS RODRIGUEZ, para lo cual se libró oficio. ( Folios 30 y 31)
En fecha 06/03/2009 compareció el demandado, ciudadano: EDGARDO JOSÉ CHIRINOS RODRIGUEZ, quien manifestó que recibió citación de este Juzgado por demanda en su contra por adeudar obligación de manutención a favor de su hija; que reconoce dicha deuda…; que se compromete en seguir cancelando las pensiones de obligación de manutención en Bs. 60,00 semanal y seguir abonando a la deuda pendiente; que está de acuerdo con el aumento y que va a aumentar en cuanto salga de la deuda…; que solicita la citación de la madre para que se le ponga en cuenta del compromiso que está realizando ; que consigna los recibos de la entrega a la madre del dinero mencionado; que se compromete en cancelar totalmente la deuda que tiene contraída en la medida de sus ingresos, ya que su trabajo es de chofer por lo cual no percibe una cantidad fija diaria… ( Folios 32 al 35)
En fecha 06/03/2009, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que se recibió oficio S/N, de fecha 05 de Marzo de 2009, suscrito por Miguel Castilla, Presidente de Taxis Nazaret; el cual se ordenó agregar al presente expediente. ( Folio 36)
En fecha 12/03/2009, se ordena la citación de la demandante MARIA EMELIANNYS MEDINA MIRANDA a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre lo manifestado por el demando ( Folios 37 y 38)
En fecha 16/03/2009, el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano JOSÉ MANUEL PIÑA, consigno boleta de citación debidamente firmada por la demandante: MARIA EMELIANNYS MEDINA MIRANDA ( Folios 39 Y 40).
En fecha 16/03/2009 compareció la demandante MARIA EMELIANNYS MEDINA MIRANDA y manifestó no estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija Edgardo Chirinos, y no lo acepta, porque desde el dos de febrero que le entregó los cuatrocientos bolivares ( Bs. 400,00) no ha depositado más nada; que su hija necesita ya que en el kinder hay que pagar cien bolivares ( Bs. 100,00) para la graduación; que aumente la obligación de manutención porque los sesenta bolivares ( Bs. 60,00) semanal no le alcanza para las necesidades de su hija; que el padre de su hija tiene carro bueno, que hace viajes para Maracaibo que son trescientos bolivares ( Bs. 300,00) por viajes expresos; que hasta esta fecha la deuda asciende a mil seiscientos cuarenta ( Bs. 1640,00) mas las pensiones que se van venciendo; que persiste en la demanda de cumplimiento de obligación de manutención y aumento; que a los fines del cumplimiento efectivo de la misma informa las características del vehículo del padre de su hija Edgardo Chirinos, las cuales son: modelo Gran Victoria, placa amarilla No. BA523X, color blanco (Folio 41)
En fecha 16/03/2009, se dictó auto en el cual este Tribunal dejó constancia, de que el dia 09 de marzo de 2009, oportunidad para el acto de contestación de la demanda en el cual el demandado EDGARDO JOSÉ CHIRINOS RODRIGUEZ, no compareció ni por si, ni mediante apoderado judicial a dicho acto, y se abrió el lapso probatorio en la presente causa ( Folio 42)
En fecha 23/03/2009, se dicto auto ordenando que por secretaria se realice el computo del lapso probatorio, y la Secretaria Titular de este Tribunal lo hizo constar al pie de dicho auto. (Folio 43)
En fecha 24/03/2009, se dictó auto en el cual se dejó constancia, que transcurrió el lapso de pruebas, y se abre termino para dictan sentencia ( Folio 44)
En fecha 24/03/2009, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de que se recibió oficio No. 2510-124, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el cual remiten despacho de exhorto que le fuera encomendado por este Tribunal para practicar la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón; actuaciones que seguidamente se ordenó agregar al presente expediente ( Folios 45 al 50)
Finalizado el lapso de pruebas; este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
La presente demanda incoada ante este Tribunal para el Cumplimiento de la Obligación de Manutención, aportes extras y aumento, fundamentada en los artículos 374 y 378 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue convenida mediante acto conciliatorio entre las partes ante este Tribunal en fecha 15/05/2007 y debidamente homologado en esa misma fecha, cuyo monto fue fijado en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA ( Bs. 240,00) mensuales, debiendo ser cumplida a razón de SESENTA BOLIVARES ( Bs. 60,00) semanal, y el incumplimiento del Bono Decembrino por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 200,00); la fijación del Bono Escolar en el mes de Septiembre para compra de uniformes y aumento de la obligación de manutención; son reclamados por la ciudadana MARIA EMELIANNYS MEDINA MIRANDA, en su condición de madre y en beneficio de la niña (Omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, contra el ciudadano EDGARDO JOSÉ CHIRINOS RODRIGUEZ, desde el mes de septiembre del dos mil ocho hasta el cumplimiento de la presente decisión.
Abierto a Pruebas el presente procedimiento; este Tribunal aplicando e interpretando la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Articulo 8, mediante el cual el interés superior del niño es de obligatorio cumplimiento, debiéndose asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, asi como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías por parte del Estado, a través de sus órganos competentes, determina que solo la parte actora hizo de este derecho, consignando junto con su solicitud oral ciertas documentales; las cuales esta Juzgadora procede a valorar de la siguiente manera:
A) Consigno fotostato de Acta de Nacimiento No. 290, de su hija (Omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha 14 de Junio de 2006, en la cual se demuestra la legitimidad de sus padres MARIA EMELIANNYS MEDINA MIRANDA (madre) y EDGARDO JOSÉ CHIRINOS RODRIGUEZ ( padre), de conformidad a lo establecido en el Articulo 367, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio.
B) Consignó fotostatos de acuerdo conciliatorio y sentencia de homologación dictada por este Tribunal sujeta al convenimiento suscrito entre las partes, ciudadanos MARIA EMELIANNYS MEDINA MIRANDA y EDGARDO JOSÉ CHIRINOS RODRIGUEZ, de fecha: 15/05/2007, la cual quedo definitivamente firme, otorgándole valor de documento publico y plena prueba de acuerdo a lo previsto en los Artículos 1. 357 y 1.359 del Código Civil y Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando establecida en su oportunidad la obligación de manutención solicitada por la madre de la niña.
C) Acompañó fotostato de la Libreta correspondiente a la cuenta de ahorros No. 45013947, aperturada en la Entidad Bancoro a nombre de la niña beneficiaria, la cual valora este Tribunal de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciadose de la misma que la obligación de manutención no se cumple en forma continua.
D) Consignó fotostato de factura de compra de uniformes, la cual se desecha por cuanto la parte interesada no solicitó su ratificacón, de conformidad con el Articulo 431 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, a los fines de decidir lo solicitado, lo hace en los términos siguientes:
El Articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por si mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría…” En tanto que el Articulo 78 ejusdem dispone: “…Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizaran y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad aseguraran, con prioridad absoluta, protección integral para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema recto nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes…”
Asimismo, el Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente consagra: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente “.
De tal manera que la alimentación nutritiva y adecuada, vestido apropiado al clima, con acceso a los servicios públicos esenciales constituyen atributos del derecho de los niños y adolescentes a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, de acuerdo a la norma contenida en el Articulo 30 ejusdem; cuyo disfrute pleno y efectivo deben ser garantizados por el padre, representantes o responsables, dentro de sus posibilidades y medios económicos, así como su satisfacción debe ser garantizada por el Estado.
Ahora bien, del resumen que componen el presente expediente, se observa que la parte accionada, ciudadano EDGARDO JOSÉ CHIRINOS RODRIGUEZ, no compareció al acto conciliatorio, como tampoco dio formal contestación a la demanda instaurada en su contra, lo cual da como resultado que el mismo admite los hechos narrados por la ciudadana MARIA EMELIANNYS MEDINA MIRANDA al momento de iniciar el presente procedimiento, concatenado a la situación de reconocer su incumpliendo a partir del mes de Septiembre del 2008, en acta levantada en fecha 06 de Marzo de 2009.
En consecuencia, este Tribunal deja establecido que los compromisos asumidos por los padres en relación a la obligación de manutención, debe ser de estricto cumplimiento y de interpretación favorable al interés superior de la niña, cuyo respeto y vigencia debe asumir este Órgano Jurisdiccional, sin que puedan los padres adquirir tales compromisos y pretender luego escurrirse del deber contraído, estableciendo en dar cumplimiento a la obligación de manutención vencida mediante “abonos”, contraviniendo el Articulo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra la oportunidad del pago de la misma.
Es por ello, que quien aquí decide, considera que el convenimiento debidamente homologado por este Tribunal, no ha sido cumplido por el ciudadano EDGARDO JOSÉ CHIRINOS RODRIGUEZ después de haber asumido el compromiso de establecer una obligación de manutención a favor de su hija, en la cantidad de SESENTA BOLIVARES ( Bs. 60,00) semanal, es decir, DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES ( Bs. 240,00) mensuales, y el bono decembrino en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 200,00), con la cual cual no cumplido el obligado en forma continua, sino que ha realizado los depósitos de la misma en forma esporádica, sin tomar en cuenta que su hija necesita alimentación, vestido, vivienda, salud, educación, y recreación, quedando demostrado su incumplimiento desde el mes de septiembre de 2008 hasta la presente fecha, con fundamento a las pruebas producidas por la parte demandante. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DECIDE, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la acción de cumplimiento o atraso de la obligación de manutención fijada por este Tribunal, incoada por la ciudadana MARIA EMELIANNYS MEDINA MIRANDA, titular de la cedula de identidad No. V-15.312.188, en representación de la niña (Omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra el ciudadano EDGARDO JOSÉ CHIRINOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-16.632.265, cuyo monto total asciende a la cantidad de MIL SEISCIENTOS CUARENTA ( Bs. 1.640,00), correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, enero, febrero y marzo de 2009. SEGUNDO: Se ratifica la Obligación de Manutención establecida en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES ( Bs. 240,oo) mensual, y la misma será depositada en una cuenta de ahorros que se ordena aperturar en la Entidad Bancaria Bancoro. TERCERO: Se fija la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 300,oo), que debe ser pagadera en la primera quincena del mes de Septiembre para cubrir gastos escolares de la niña. CUARTO: Se incrementa el bono decembrino a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para ser pagadera en la primera semana del mes de diciembre para cubrir gastos que genera esa época. QUINTO: En cuanto a los gastos por asistencia y atención medica, habitación, recreación y deportes requeridos por la niña, el padre deberá cubrirlos en un cincuenta por ciento ( 50%). Y así se declara.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustara de forma automática y proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el Índice del Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y deberá ser consignada en una cuenta de ahorros que se ordena aperturar en la Entidad Bancoro sucursal de esta población a nombre de los niños beneficiarios. Y así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. GLADYS SANCHEZ ROJAS.
La secretaria,
Ramona de Rodríguez
En esta misma fecha se publicó y registró sentencia, siendo las 2:30 pm.,, quedando registrada bajo el No. 12.
La Secretaria,
Ramona de Rodriguez
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