REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 18/03/2009, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Sala Segunda, contentivo de Homologación De Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Noraima Del Valle Chirino Molleda, en contra del ciudadano Richard José García, y a favor de la niña Richelis Emelinda García Chirino, en el que se acordó el Embargo Ejecutivo De Bienes Propiedad del demandado; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 26/06/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia, estampada por la ciudadana Noraima Del Valle Chirino Molleda, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Homologación de Obligación de Manutención, fijándose para ello el día respectivo; y a solicitud de la parte se libra Boleta de Notificación al Perito Avaluador designado.
En fecha 07/07/2009 de levanta acta, a fin de darle fiel cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Sala Segunda, contentivo de Homologación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Noraima Del Valle Chirino Molleda, en contra del ciudadano Richard José García, y a favor de la niña Richelis Emelinda García Chirino; una vez que fuera notificado el demandado de autos en la presente Medida, y señalado por la Parte Ejecutante, sin la asistencia de un abogado que la represente por carecer de los medios económicos para asumir dicho gasto, señaló un Carrito de Perrocaliente, el cual fue avaluado por el experto designado y le asignó un valor, por lo que la Parte Ejecutada, manifestó en este acto, que por ser dicho Bien que no es de su propiedad sino que lo tiene en alquiler aunado al hecho de que es su único medio para trabajar, y sin la asistencia de un profesional del derecho, igualmente por carecer de los recursos para asumir tal obligación de pago de honorarios, ofreció en este acto pagar el monto a que fuera condenado en la forma en la presente acta explanado, por lo que la Ejecutante aceptó en todas y cada una de sus partes y solicitó a este Tribunal no practicar la Medida Ejecutiva de Embargo; por lo que este Tribunal Ejecutor de Medida se Abstiene de practicar la Medida para la cual ha sido suficientemente comisionada. En esta misma fecha se remite, mediante Oficio Nº 183-2009, constante de catorce (14) folios útiles, debidamente cumplida.-