REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 25/03/2009, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Sala Segunda, librado en el Juicio por Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano Yosdalber Ojeda, en contra de la ciudadana Luisana María Faneite, y a favor de la niña Luisanyelis Elizabeth Ojeda Faneite, en el que acordó la práctica de la Ejecución Forzosa; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 01/04/2009 se levanta acta, en la que se deja constancia que hacen acto de presencia por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los ciudadanos YOSDALBER ANTHONY OJEDA CHIRINOS y LUISANA MARIA FANEITE GODOY, quienes son partes en la solicitud de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, emanado del Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Sala Segunda de Juicio; en dicho acto la Jueza Ejecutora de Medidas este Tribunal insta a la ciudadana LUISANA MARIA FANEITE G., dé cumplimiento a la Sentencia de fecha 20/10/2008, dictada por el Tribunal de la Causa, la cual se estableció en los términos en ella explanados. Seguidamente, la ciudadana LUISANA MARIA FANEITE, informa a este Tribunal que ya tiene conocimiento de la decisión del Tribunal de Protección, puesto que su Abg. Irene Ferrer ya le había informado, quien se encuentra en la ciudad de Maracaibo y por ello no le acompaña. Este Tribunal DECLARA LEGALMENTE IMPUESTO EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a la ciudadana LUISANA MARIA FANEITE. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite, mediante Oficio Nº 078-2009, constante de siete (07) folios útiles, debidamente cumplida.-