REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 05/03/2009, se le da entrada a Despacho de Comisión y Decreto de Ejecución emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida De Embargo Preventivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada de autos; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 17/03/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia, estampada por el Abg. Orson Villanueva J., donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida Preventiva, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador y Depositario Necesario designado.
En fecha 17/03/2.009, se levantó Acta, a fin de darle fiel cumplimiento al Decreto de Medidas Preventiva de Embargo emanada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el Juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), seguido por los Abgs. Orson Villanueva y Daniel Mendoza, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano Fernando González, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GARP, C.A., representada por el ciudadano Armando Javier García Pérez; una vez este Tribunal constituido en el domicili8o de la demandada y constatado que el local donde funciona está cerrado, se indagó sobre la hora ñeque el personal de la demandada labora, a lo que un ciudadano informó a la Jueza que es inesperada la visita de las personas que entran en el negocio; se logró, posteriormente, comunicación vía telefonía móvil con el representante de la demandada, quien manifestó que por encontrarse en el pueblo de Urumaco, Estado Falcón, solicita un lapso de espera a fin de hacer acto de presentencia. A solicitud del Apoderado actor Abg. Orson Villanueva, este Tribunal ordena su reconstitución a su sede natural y nueva constitución a las 12:00 m.
En fecha 18/03/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia, estampada por el ciudadano ARMANDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.184.960, debidamente asistido en este acto por el Abg. ERNESTO JIMÉNEZ VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.845, ofrece en este acto y con la finalidad de terminar el presente juicio, pagar la cantidad de Bs. F. 22.000,oo, mediante Cheque de Gerencia N° 75005153, librado por el Banco Federal y a favor del Abg. ORSON VILLANUEVA; y por la otra, el Abg. ORSON FRANCISCO VILLANUEVA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.089.729 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.917, domiciliado en Araure, Estado Portuguesa y de tránsito por esta ciudad de Santa Ana de Coro, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, acepta la oferta de pago propuesta por el demandado, tal y como se desprende del particular Segundo de la diligencia suscrita; ambas partes dan por terminado el presente proceso judicial por intimación. En consecuencia, este Tribunal hace entrega, en este mismo acto al Abg. ORSON VILLANUEVA, del Cheque de Gerencia antes mencionado, quien lo recibe conforme; así mismo, ordena la remisión de las resultas del presente Despacho, al Tribunal de Origen En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 063-2009, constante de dieciséis (16) folios útiles, debidamente cumplida.-
En fecha 13/05/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a oficio N° 0802-392, de fecha 11/05/2009, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de un (01) folio útil, por medio del cual participa a este Ejecutor la suspensión de la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 17 de marzo de 2009. S e agregó a los autos respectivos.