En el día de despacho de hoy 17-03-2009, , a señalamiento del ciudadano Alexander Chacón Pinto, titular de la cédula de identida Nº.7.574.992, asistido por los abogados Iselda Médina y Carolina Socorro, actuando en su carácter de demandante en el juicio por partición seguido contra el ciudadano Jose Chacón y y Oslin Chacón Pinto, se trasladó el tribunal ejecutor a un inmueble constituido por un apartamento de dos pisos ubicado en el Edificio Hilde, avenida Bolívar Nº.93-193, de la ciudad de punto Fijo, con el objeto de proceder a la medida de secuetro emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente el Tribunal Ejecutor notificó de su misión al ciudadano Oslin Urbano Chacón pinto, titular de la cédula de identidad Nº.9.586.095 en su condición de co-demandado en la presente causa, asistido de abogado. Seguidamente el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SECUESTRADOS los dos inmuebles ubicados en el 1er y 2do piso del edificio Hilde, avenida Bolívar Nº93-193, esquina avenida Ramón Ruiz Polanco de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, identificandose sus linderos y con un area aproximada de 245,52mts2 el 1er piso y de 245,52mts2 el 2do, el cual se encuentra debidamente registrado, se procedió a designar perito avaluador del inmueble al ciudadano José lindado, ingeniero civil, titular de la cédula de identidad Nº.7.569.508, quien evalua el mismo en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.850.000,oo), seguidamente el tribunal procede a designar depositario judicial al ciudadano Azueg Fang Hong Tam, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 9.809.846, como depositario provisonal por cuanto en la jurisdicción no existe depositaria legalmente constituida, quien consigno balanace, se le tomó juramento y se le impuso de sus deberes, hasta tanto el tribunal de la causa designe el definitivo, en este estado interviene el notificado y expone: me constituyo como tercero en esta causa en virtud de ser poseedos del inmueble así como de los bienes en su interior, me opongo a la medida y a la designación del depositario provisional, la parte actora respode que el ciudadano es un simple detentador precario, consignó inventario los bienes. habiendo cumplido con su misión acuerda devolver la comisión del tribunal de la causa y su reconstitución a su sede siendo las 2:00p.m., Es todo.