En el día de despacho de hoy 23-03-09, a señalamiento del ciudadano Ricado Ramirez, titular de la cédula de identidad Nº.13.793.624, asistido de abogado, actuando en su carácter de demandante en el juicio por Resolución de la Relaión Arrendaticia, se constituyó el Tribunal Ejecutor en un local comercial ubicado en la calle Papelón con avenida Ollarvides de la Puerta Maraven, donde funciona la firma comercial THE CLUB PRIVATE, a los fines de proceder a la practica de la medida preventiva de secuestro emanada del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. El tribunal verifica que el mismo está cerrado por lo que procede a designar cerrajero al ciudadano Raúl Lugo, instandolo a proceder a aperturar la puerta, una vez en el interior verifica que se encuentran bienes muebles del demandado, a quien se le notificó mediante llamada telefonica y manifestó que se haria presente, procediendo a notificarlo identificandolo como Luis G. Guanipa, titular de la cédula de identidad Nº7.572.683. seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el inmueble antes identificado, designadose como depositario al ciudadano Ricardo García, antes identificado tal como lo establece la comisión, quien se juramento yse le impuso de sus deberes, se deja constancia que el demandado procedió a retirar sus pertenencias y solicitando un plazo no mayor de 05 días para retirar otros de mayor tamaño. Habiendo cumplido en tribunal con su misión se acuerda devolver la comisión debidamente cumplida al juzgado comitente, su reconstitucón al su sede natural siendo las 11:50 a.m. Es todo.