REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 10 .
Caracas, once (11 ) de marzo de Dos Mil Nueve (2.009).
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-003517

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y recaudos acompañados, presentados por el Abg. ELIOMAR ELIESER ASTUDILLO VASQUEZ, en su carácter de Defensor Público Nro. (064°), actuando en el interés de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hija de los ciudadanos ADA INES LLAMAS PEREZ y JAVIER LEON PIÑEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.558.863 y V-17.802.183 respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto; se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de la Ley: En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los padres de la Niña antes mencionada, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en el acta de fecha 10/02/2009, ante la referida Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión y entréguense a los interesados ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

MAIRIM RUIZ RAMOS

EL SECRETARIO

ABG. PEDRO DUQUE
MRR/PD//*
Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar