REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-003497

Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado en fecha 06/03/09, por la ciudadana MIRNA GUZMAN, en su condición de Defensora de Niños y Adolescente Nro. 19 del Municipio Libertador del Distrito Capital, a solicitud de los ciudadanos ANGELICA DAYRENEE LIENDO DIAZ y JOSE ANGEL DIAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.245.798 y V-16.285.998, respectivamente; progenitores de la niña (…), de tres (03) años de edad. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 04/03/09, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostátos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. LENNI CARRASCO

DRC/LC/YCEBERG.-
AP51-S-2009-003497