REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 11 de Marzo de 2009
198° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2007-019330
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL MARTINEZ SALVADOR y MARIA EUGENIA IBARRA MONCADA ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.967.816 y V- 7.730.416 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados IRMA ELENA BUSTAMANTE y LUIS IGNACIO GONZALEZ CAPIELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.245 Y 107.222
NIÑA y ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Mediante escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2007, conjuntamente por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MARTINEZ SALVADOR y MARIA EUGENIA IBARRA MONCADA arriba identificados, y debidamente asistidos de abogados, peticionaron su Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2007, esta Sala de Juicio, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 13 de noviembre de 2008, la ciudadana MARIA EUGENIA IBARRA MONCADA identificada en autos y debidamente asistida de abogado; procedió a solicitar la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes; previa notificación del ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ SALVADOR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.967.816.; por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año y no haberse producido reconciliación alguna etre ella y su cónyuge .
En fecha 18 de febrero de 2009, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial el ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ SALVADOR, debidamente asistido de abogado y procedió a darse por notificado en el presente procedimiento y manifestó su conformidad con lo propuesto por su cónyuge.
En este estado de la revisión de las Actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MARTINEZ SALVADOR y MARIA EUGENIA IBARRA MONCADA y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.967.816 y V- 7.730.416 respectivamente y consecuentemente queda DISUELTO el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 08 de marzo de 1986, por ante la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de su hijo el adolescente XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, de su hijo XXXX será ejercida conjuntamente por ambos progenitores; entendiéndose que ambos padres tienen deberes y derechos en relación con sus hijos, teniendo en cuenta el cuidado de los mismos y su desarrollo educacional e integral.
SEGUNDO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por la madre en el entendido que si por cualquier causa, la madre deba ausentarse temporalmente del hogar, el hijo pasará el tiempo que dure esa ausencia con su padre, pero siempre y cuando así él lo desee y decida.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, queda establecido de la manera siguiente: “…Hemos convenido establecer un amplio régimen de visitas y vacaciones en el que tanto el padre como la madre, prevía opinión siempre del menor hijo XXXX, estará régido de la siguiente manera: En virtud de que la madre tiene la guarda de su menor hijo, XXXX, el padre podrá disfrutar siempre de que el menor este de acuerdo con ello, de todo los fines de semana con su menor hijo a excepción de que por razones personales, ni el menor ni el padre puedan pasar un fin de semana juntos, en el caso de surgir cualquier inconveniente, se lo participará con un día de antelación a ambos, es decir en el caso del padre, al menor hijo y a la madre y en el caso del menor hijo el padre y a la madre, con el objeto de que ese fin de semana lo pase el menor hijo con la madre o en las actividades que el menor tenga a bien realizar. Asimismo el padre podrá visitar siempre a su menor hijo XXXX, durante cualquier dia de la semana, en su residencia, siempre y cuando no interrumpa las actividades de estudio del mismo y con la anuencia del menor…” (sic) (Tomado del escrito libelar).
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, quedó establecido de la siguiente manera: “…Ambos cónyuges, el padre y la madre asumen plena, conjuntamente y a razón del cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos los gastos relativos al cuido y colegio, la matricula escolar, las mensualidades, los uniformes, libros y útiles escolares, comedor, actividades escolares y contribuciones especiales exigidas por el instituto educativo donde cursa y/o en un futuro cursare estudios su menor hijo XXXX. Estos conceptos de gastos antes indicados se encuentran estimados por nosotros en la actualidad en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs..F 2.000,oo). Por lo cual cada uno de los cónyuges, el padre y la madre asumen el pago del cincuenta por ciento (50%) de dicho monto, es decir de la suma de MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 1.000,oo) mensuales cada uno, para cubrir los conceptos antes indicados. Igualmente el conyuge MIGUEL ANGEL MARTINEZ SALVADOR, se compromete a mantenerle a su menor hijo XXXX, una Póliza de Gastos Médicos, Hospitalización y Cirugía igual a la que actualmente tiene contratada y vigente para sí…” omisis…” (sic) (Tomado del escrito libelar).
Por ultimo a los fines de establecer las Instituciones familiares establecidas en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como lo son La Patria Potestad,, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención; a favor de XXXX; esta sala de Juicio; observa que no tiene materia sobre la cual decidir por cuanto las prenombradas, actualmente son mayores de edad; tal como se puede demostrar de las copias certificadas de las Actas de Registro Civil de Nacimiento, que rielan a los folios (6 y 7 vto.), del presente asunto.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 11 días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/jlmg.-
Exp.: AP51-S-2007-019330
CONVERSIÓN EN DIVORCIO
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