REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIV
Caracas, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-020813
SOLICITANTES: YULEIMA DEL CARMEN GARCÍA TORO y MANUEL ALEXANDER RON ROMERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.697.690 y V-11.042.269, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSÉ ANTONIO PAIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.351.
NIÑO y/o ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).
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Mediante escrito presentado en fecha 15 de Noviembre de 2007, conjuntamente por los ciudadanos YULEIMA DEL CARMEN GARCÍA TORO y MANUEL ALEXANDER RON ROMERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.697.690 y V-11.042.269, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, peticionaron su Separación de Cuerpos, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2007, esta Sala de Juicio, decreta la Separación de Cuerpos de los ciudadanos anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 27 de Noviembre de 2008, presentada por el ciudadano MANUEL ALEXANDER RON ROMERO, anteriormente identificado, solicitó la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido decretada la separación de cuerpos, y de no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Asimismo, solicitó la notificación de la otra cónyuge ciudadana YULEIMA GARCÍA, notificación que fuera acordadaza por esta sala mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2008.
En fecha 21 de Enero de 2009 compareció la ciudadana YULEIMA GARCÍA, quien debidamente asistida de abogado solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En este estado de la revisión de las Actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un (1) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YULEIMA DEL CARMEN GARCÍA TORO y MANUEL ALEXANDER RON ROMERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.697.690 y V-11.042.269, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 12 de Noviembre del año 1999, por ante El Concejo Municipal del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, anotado bajo el acta Nº 99-070.
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de la niña XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La PATRIA POTESTAD de la niña será ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: Con respecto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por la madre.
TERCERO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, queda establecido de la manera siguiente: “…las visitas que hará el padre a la niña XXXX, serán los días sábados, quincenalmente o en las oportunidades que mutuamente se acuerde con la madre, y la entregará el día domingo, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 6:30 p.m., los días 24 y 31 de diciembre de cada año hasta las 6:00 p.m. El resto del tiempo no estipulado anteriormente, la niña lo compartirá con su madre, la ciudadana YULEIMA GARCÍA TORO…” (Tomado del escrito libelar).
CUARTO: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, quedó establecido de la siguiente manera: “…MANUEL ALEXANDER RON ROMERO depositará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensualmente (a modo referencial Bs.F. 200,00) a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), quincenales (a modo referencial Bs.F 100,00) en la cuenta bancaria que indique la madre; esta obligación se incrementará a medida que los ingresos del ciudadano MANUEL ALEXANDER RON ROMERO aumenten. Igualmente MANUEL LEXANDER RON ROMERO entregará a la madre por concepto de pensión una cantidad igual a Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) en tickets alimentación (a modo referencial Bs. F. 100,00) los primeros días de cada mes. Con respecto a los gastos escolares del mes agosto-septiembre (sic) y los gastos del mes de diciembre, el padre entregará a la madre como bono único, en cada uno de esos meses, la suma de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00). Con respecto a los gastos médicos, ambos padres lo compartirán por igual, así como los gastos producidos por sustento, habitación, vestido, calzado, educación, deporte, recreación y cultura entre otros...” (Tomado del escrito libelar)
Liquídese la comunidad conyugal
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA. EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
AP51-S-2007-020813
Convers en Div
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