REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-003380

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana MARBELYS JOSEFINA VALERA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.342.739, en su carácter de madre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se omitió su apellido paterno, quedando asentado como: “MARBELYS JOSEFINA BERMUDEZ” siendo lo correcto: “MARBELYS JOSEFINA VALERA BERMUDEZ”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXX, de fecha 18 de diciembre de 2003, asentada bajo el N° 9422, Libro 38, Año 2003 inserta en el libro de nacimientos llevados por la Prefectura de Caracas, Jefatura Civil San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital; b) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la madre del niño XXXX, ciudadana MARBELYS JOSEFINA VALERA BERMUDEZ, de fecha 26 de marzo de 1982, asentada bajo el N° 368, Año 1982, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Zaraza, Estado Guárico; documentos a los cuales quien decide les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento; c) Copia simple de la Cédula de Identidad N° 13.342.739, a nombre de la ciudadana MARBELYS JOSEFINA VALERA BERMUDEZ, documento al cual esta Sentenciadora, les otorga valor Probatorio, en virtud de emanar del Organismo Público Administrativo facultado por Ley para otorgar el mismo, de los dos últimos documentos se evidencia que efectivamente la madre del niño de autos tiene como primer apellido “VALERA”. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente causa de rectificación de partida; por lo que acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el Acta de Nacimiento a nombre del niño XXXX, de fecha 18 de diciembre de 2003, asentada bajo el N° 9422, Libro 38, Año 2003 inserta en el libro de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de Caracas, Jefatura Civil San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, en este sentido: Donde se colocó el nombre de la madre, como ““MARBELYS JOSEFINA BERMUDEZ”, lo correcto es que se coloque: “MARBELYS JOSEFINA VALERA BERMUDEZ”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Prefectura de Caracas, Jefatura Civil San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

AP51-V-2009-003380
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/CAF/