REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-015753
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Demanda de Colocación Familiar de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que fuera incoada por la Fiscal Centésima Tercera (103ra) del Ministerio Público DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, a solicitud de sus abuelos paternos, ciudadanos MILAGROS MERCEDES GUTIERREZ DE GIULIANI y GIOVANNI GIULIANI ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.963.874 y V-5.433.522, respectivamente; del contenido de las mismas se evidencia que en fecha 14 de octubre de 2008, se admitió la demanda, ordenándose la citación de los padre de la adolescente ciudadanos MAIRON GIOVANNI GIULIANI y LUZMILA AVENDAÑO LUGO; fijándose a su vez la oportunidad para que los niños de autos comparecieran ante este Tribunal y ejercieran su derecho a opinar y ser oídos; y acordándose la realización del Informe Integral correspondiente para lo cual se libró el oficio respectivo al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.
En consecuencia y considerando que hasta la presente fecha la adolescente de autos no se encuentra protegida bajo figura jurídica alguna es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 14, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, a favor de la adolescente XXXX, a ejecutarse en el hogar de sus abuelos paternos, ciudadanos MILAGROS MERCEDES GUTIERREZ DE GIULIANI y GIOVANNI GIULIANI ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.963.874 y V-5.433.522, respectivamente, ubicado en: Segunda Calle El Maguito, casa # 135, San Agustín del Sur, Municipio Libertador del Distrito Capital., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda; PRIMERO: Notificar a los abuelos paternos, ciudadanos MILAGROS MERCEDES GUTIERREZ DE GIULIANI y GIOVANNI GIULIANI ARTEAGA, a fin que comparezcan al tercer día (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos, la certificación realizada por Secretaría de haberse practicado efectivamente su notificación, a fin que expongan lo que ha bien tengan en relación a la presente medida de protección, advirtiéndoseles que deberán trasladarse en compañía de la adolescente XXXX, con objeto que ésta última sea escuchada por la Juez de este despacho, de conformidad con lo establecido el artículo 80 ejusdem. SEGUNDO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario a objeto que realice el Informe Integral en el domicilio de los abuelos, ubicado en Segunda Calle El Maguito, casa # 135, San Agustín del Sur, Municipio Libertador del Distrito Capital. TERCERO: Oficiar a la Fiscalía Centésima Tercera (103era) a fin de solicitarles información sobre el domicilio de la madre, ciudadana LUZMILA AVENDAÑO LUGO. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2008-015753
Motivo: Colocación Familiar
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