REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP11-S-2009-000285
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto. Este Tribunal, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad a lo establecido en el articulo 937 del Còdigo de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD; a favor de la ciudadana PETRA MARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.133.691, sobre la construcción de las bienhechurias cuyo valor, medidas, linderos, ubicación y demás determinaciones aparecen identificadas en la anterior solicitud. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada los fines que juzguen conveniente.
Se hace la salvedad que el presente Titulo se declara solo sobre los materiales destinados a la construcción de las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante solo recaen sobre las construcciones y en modo alguno crean derechos sobre el terreno en el cual se han construidas.
Aunado a lo anterior el presente Titulo de no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u Ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud, que dan origen a estas actuaciones. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada los fines que juzguen conveniente.
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/Maria Alejandra