REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de Marzo de 2009.-
198° y 149°
ASUNTO N° AP21-L-2006-04342.-
Vista el escrito presentado en fecha 06/03/2009, en relación al convenimiento acordado entre las partes en la audiencia Oral de Juicio en fecha 20/01/2009, en donde se dejó establecido lo siguiente:
“…de común acuerdo con el fin de dar por terminado con la entrega formal y material del pago de las diferencias causadas en las Prestaciones Sociales mediante cheque (…), por la cantidad de (…) (Bs.F. 4.302,70, (…). En consecuencia en este acto y por medio del presente pago, se da por terminada la acción emprendida contra (…), dejando constancia que la demandada, nada adeuda a la trabajadora (…). Asimismo ambas partes solicitamos de este honorable Tribunal se imparte la homologación del presente Convenimíento (…), en la oportunidad de ordenar el cierre y el archivo del expediente (…)”.-
En el presente caso reobserva que el artículo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo lo siguiente:
“Principio de irrenunciabilidad (Transacción laboral): El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos”
Asimismo, establece el artículo 3° de la Ley del Trabajo lo siguiente:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
De lo transcrito supra, y de una revisión realizada al convenimiento en análisis, se evidencia que el mismo cumple con los extremos de ley para su homologación, en consecuencia, este Tribunal le imparte lo homologa en los términos expuestos, da por terminado el presente juicio, y ordena el archivo del expediente.- CUMPLASE.-
Dra. MARIA ISABEL SOTO
LA JUEZ
Abg. EVA COTESMERCADO
LA SECRETARIA
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