REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Doce (12) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: IP31-S-2007-001478


PARTE ACTORA: WILFREDO JOSE CEDEÑO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.366.970

PARTE DEMANDADADA: PDV MARINA S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA DEL VALLE SALAZAR BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.669

MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES




Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la incomparecencia de la Parte Actora a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, para el día de ayer Once (11) de marzo de 2009, a las 9:00 a.m., este Juzgado pasa a realizar las siguientes observaciones:

Luego de revisar detalladamente las actas procesales en el presente juicio, esta operadora de justicia observa que la presente solicitud fue incoada el día 25 de febrero de 2003 por el ciudadano WILFREDO JOSE CEDEÑO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.366.970, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, contra PDV MARINA S.A. y en fecha 09 de abril de 2007 ese Juzgado Declino su Competencia en razón de la materia a éste Circuito Judicial Laboral.

En fecha 13 de agosto de 2007 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Transitorio Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo, le da entrada a la presente causa, admite y libra la notificación respectiva. Llegado el día de la audiencia preliminar, la causa fue distribuida a éste Juzgado Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Sede Punto Fijo. Quien celebro la audiencia Preliminar y dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial, reservándose emitir pronunciamiento por separado.

Es propició recordar que en fecha 10 de enero del 2005 se aperturó el Circuito Judicial Laboral de Punto Fijo y el día 13 de abril de 2005 se comenzó a dar despacho implementándose así la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que las causas laborales se dividieron en dos Régimen: Régimen Transitorio Procesal Laboral las causas que se introdujeron antes de la implementación de la mencionada ley y las causas que se introdujeron después pertenecen al Nuevo Régimen Procesal Laboral.

En tal sentido el Tribunal Supremo de Justicia creo en este Circuito Judicial Laboral tres Tribunales de Sustanciación Mediación y Ejecución, dos de ellos con competencia tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Transitorio Procesal del Trabajo y un Tribunal con competencia exclusiva para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. En consecuencia siendo éste Juzgado el competente para conocer exclusivamente causas provenientes del Nuevo Régimen Procesal laboral, es por lo que le resulta forzoso conocer de la presente causa por provenir la misma del Régimen Transitorio Procesal del Trabajo.

En razón de lo antes expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para seguir conociendo de la presente causa proveniente del Régimen Transitorio Procesal Laboral, pues solo tiene competencia para conocer las causas provenientes del Nuevo Régimen Procesal Laboral.

SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la materia al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo, quien sustancio la presente causa para que fije nuevamente la celebración de la audiencia preliminar; por cuanto el acta levantada el día de ayer once (11) de marzo de 2009 queda nula.

Tercero: Se ordena la remisión del presente asunto mediante oficio al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. Es justicia en Punto Fijo a los Doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MARINA MAILENE MELÉNDEZ FONTANA
LA SECRETARIA,


ABG. DORIMAR CHIQUITO
Nota: Siendo las 9:45 a.m. se dicto y público la anterior decisión. Consté.
LA SECRETARIA,


ABG. DORIMAR CHIQUITO

Sentencia N° PJ0022009000028
MMMF