REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciséis (16) de marzo de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: IP31-L-2008-000158.
PARTE ACTORA: GUILLERMO ALBERTO DORIA CARDENAS Y JOSE LUIS VILLAVICENCIO MANAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 15.140.857 y 11.765.480 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.571
PARTE DEMANDADADA: N V CONSULTORES, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NELISSA C. VILLALOBOS Y NILDA PATRICIA VILLALOBOS FERRER, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 131.580 y 56.799 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día Diez (10) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), a las once de la mañana (11:00 a.m.) entre la abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.571 apoderada judicial de la parte actora ciudadanos GUILLERMO ALBERTO DORIA CARDENAS Y JOSE LUIS VILLAVICENCIO MANAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 15.140.857 y 11.765.480 respectivamente y las apoderadas judiciales de la parte demandada abogadas NELISSA C. VILLALOBOS Y NILDA PATRICIA VILLALOBOS FERRER, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 131.580 y 56.799 respectivamente. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de una mediación positiva por un monto total de DOS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. F. 2.722,25), que se regirá por los términos y condiciones establecidos en el documento transaccional que anexaron en el acto de audiencia preliminar, así tenemos que:
PRIMERO: Las Apoderadas judiciales de la parte demandada hicieron entrega a la apoderada judicial de la parte actora, facultada para recibir cantidades de dinero, de tres (3) cheques: El primer cheque de gerencia N° 00042719, del Banco Provincial, a cargo de la cuanta N° 0108-0305-59-0900000012, por la cantidad de UN MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.076,82), a favor del ciudadano Luís Villavicencio; el segundo cheque de gerencia N° 00042733, del Banco Provincial a cargo de la cuanta N° 0108-0305-59-0900000012, por la cantidad de UN MIL DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.017,43), a favor del ciudadano Guillermo Doria, ambos por concepto de Diferencia de prestaciones sociales reclama en el presente juicio; y por último el tercer cheque N° 32000785 de Banco Banesco, a cargo de la cuenta N° 0134-0073-32-0733069073 por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES (BS. F. 628,00) a favor de la Abogada LIZAY SEMECO por concepto de Honorarios profesionales
SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte actora recibió y manifestó en nombre de sus mandante su aceptación, libre de apremio y coacción, por conceptos de Diferencia de prestaciones sociales reclama en el presente juicio, puntualizando que nada más se les adeuda a sus mandantes, ni tienen que reclamar ni en el presente, ni en el futuro, en virtud del pago efectuado en este acto.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Dieciséis (16) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 198 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: Siendo las 10:00 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Sentencia N° PJ0022009000029
MMMF.
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