REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiséis (26) de Marzo de de Dos Mil Nueve (2009)

Años: 198° y 150°


ASUNTO: IP31-L-2009-000031.

PARTE ACTORA: ELIOMAR JOSE BRETT SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.756.503
ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: ALMA ESTHER SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.552
PARTE DEMANDADADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES M.C.H.B., C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.294
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la mediación positiva lograda en la prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de ayer veinticinco (25) de diciembre de Dos Mil Nueve (2009), a las Dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m.) entre la parte actora ciudadano ELIOMAR JOSE BRETT SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.756.503, asistido por la abogada ALMA ESTHER SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.552 y la abogada CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.294, apoderada judicial de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES M.C.H.B., C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La Apoderada judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES M.C.H.B., C.A. en nombre de su mandante acordó pagarle a la parte actora el día jueves 30 de abril del presente año, por ante la URDD de este Circuito, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), por conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados en el presente juicio en virtud de la relación de trabajo que existió entre las partes, mediante un cheque de gerencia.
SEGUNDA: La parte actora manifiesto que acepta conforme el acuerdo celebrado antes indicada, libre de apremio y coacción y que una vez que la parte demandada cumpla con dicho pago en el término acordado nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos reclamados, en tal sentido acordaron las partes que el día de pago anexaran detalladamente relación de los montos y conceptos definitivamente cancelados.
TERCERO: Asimismo la parte actora y la apoderada judicial de la empresa demandada acuerdan que en caso de incumplimiento del pago y termino aquí acordado la causa pasar inmediatamente a la fase de ejecución establecida en el capitulo VIII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo designándose un único experto a fin de determinar los conceptos de interese moratorios e indexación o corrección monetaria sobre la cantidad aquí acordada conforme el artículo 185 ejusdem.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, veintiséis (26) días del mes de marzo del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 198 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ
NOTA: Siendo las 10:15 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ

Sentencia N° PJ0022008000032
MMMF.