REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Tres (03) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 150º



ASUNTO: IP31-L-2007-000182.


PARTE ACTORA: HILDEMARO JESUS MARTINEZ VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.702.451

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.571

PARTE DEMANDADADA: VENEFCO S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.907

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Estando dentro de la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto a lo solicitado por las partes en la audiencia de conciliación en fase de ejecución celebrada el día viernes veintisiete de febrero de 2009, en la cual se logro una conciliación positiva entre las partes a fin dar cumplimiento a la sentencia dictada de fecha 14 de febrero de 2008, y así dar por terminada la presente causa en fase de ejecución; para lo cual acordaron un pago total de DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. F. 12.498,25).

Dicha monto comprende la cantidad de Seis Mil Seiscientos Cincuenta y cuatro Bolívares Fuertes con treinta y cinco céntimos (bs. f. 6.654,35) condenada en la sentencia antes indicada, más la cantidad de de Tres Mil Doscientos Setenta y Tres Bolívares Fuertes con Cincuenta y Dos Céntimos (bs. f. 3.273.52) por concepto de honorarios profesionales del abogado y la cantidad de Ochocientos Treinta Bolívares Fuertes (Bs. F. 830,00) por concepto de honorarios profesionales de la experto contable Lic. Leanis Jiménez identificada en autos.
Así tenemos que el día de al audiencia de conciliación la apoderada judicial de la parte demandada entrego a la apoderada judicial de la parte actora plenamente facultada para recibir cantidades de dinero, un cheque de la empresa VENEFCO S.A., N° 97202723, a cargo de la cuenta N° 0114 0251 81 2510020696, por la cantidad de Nueve Mil Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. F. 9.150,65), a favor del ciudadano Hildemaro Martinez, de fecha 08/01/2009, como pago parcial. Quedando un saldo restante de Tres Mil Trescientos Cuarenta y Siete Bolívares fuerte con Sesenta Céntimos (Bs. F. 3.347,60) los cuales serán pagados el día lunes dieciséis (16) de marzo de 2009 por ante la URDD de este Circuito Laboral mediante dos cheques uno a nombre de la Experta contable por la cantidad de Ochocientos Treinta Bolívares Fuertes (Bs. F. 830,00) y otro cheque por la cantidad de Dos Mil Quinientos Diecisiete Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs. F. 2.517,60) a favor de abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO.

Vista la manifestación de aceptación de la apoderada judicial de la parte actora, respecto al monto y termino acordado en la presente causa libre de apremio y coacción, es por lo que expreso que una vez consta en auto el último pago acordado nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada por la relación laboral que existió entre ellas; en caso contrario la parte actora se reserva el derecho de reclamar las cantidades pendientes con las respectivas correcciones que corresponda.

Por último las partes acuerdan que en caso de incumplimiento del pago y termino aquí acordado la causa pasar inmediatamente a la fase de ejecución forzosa establecida en el capitulo VIII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo designándose un único experto a fin de determinar los conceptos de interese moratorios e indexación o corrección monetaria sobre la cantidad aquí acordada conforme el artículo 185 ejusdem.

En consecuencia siendo que la parte actora expreso su aceptación y conformidad libre de apremio y coacción, y siendo que lo acordado no es contrario a derecho, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación y conste en auto el último pago se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Tres (03) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años 198 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR



ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: Siendo las 10:00 a.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO

Sentencia N° PJ00222009000020
MMMF/