REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, cinco (5) de marzo de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: IP31-L-2007-000010
PARTE ACTORA: YAMIN JESUS CALDERA MARTINEZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.639.313.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA MAVARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.621
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Recibido el presente expediente según distribución y dándosele entrada en fecha Treinta (30) de mayo del año 2007, este tribunal luego del analice del libelo observó que el mismo presenta deficiencia en los extremos exigidos en el ordinal 3 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de no indicar detalladamente el salario mensual devengado por el actor, desde el inicio hasta la terminación de la relación laboral, a fin de determinar el monto correspondiente por concepto de antigüedad, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia este Tribunal dictó un Despacho Saneador mediante auto de fecha primero (1°) de junio de 2007, en el cual ordena a la parte actora proceda a corregir el libelo de demanda en cuanto a lo antes indicado, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la notificación efectuada. Sin embargo, siendo que en la dirección procesal suministrada por la parte actora no se pudo practicar dicha notificación, pues según consta en autos en tal dirección no vive ni frecuenta la parte actora; es por lo que este Juzgado en fecha 19 de febrero de 2008 ordeno notificar mediante publicando en la cartelera del tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; la misma fue publicada el día 05 de agostote 2008 y certificada por la secretaria el día 16 de septiembre de 2008..

En términos generales el Despacho Saneador constituye una manifestación contralora encomendada al juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a esta institución, ha sentado criterio que esta juzgadora se permite transcribir:

“Cabe insistir en que el control sobre los presupuestos no debe darse en etapas finales del juicio, sino que debe estar ligado al despacho saneador, como una facultad y un deber del juez competente que permita terminar el proceso, u ordenar su depuración, en cualquier momento en que constate la ausencia de un presupuesto procesal o un requisito del derecho de acción que requiera de su fenecimiento o que por medio de un auto de reposición que haga renovar, en casos específicos, el acto al momento oportuno para aplicar el correctivo formal del caso, sin esperar que el control sea requerido por el opositor de una excepción. Todo ello con la finalidad de evitar que el juez, cumplidas las etapas sustanciales, llegue a un pronunciamiento formal en el que constate la existencia de obstáculos o impedimentos trascendentales para emitir una sentencia de fondo, ya por invalidez o ineficacia, pero siempre buscando un control para remediarlos”.

En consecuencia vencido el lapso Procesal establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, sin que la parte demandante subsanara lo indicado dentro de dicho lapso, resulta forzoso para este tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue la ciudadana YAMIN JESUS CALDERA MARTINEZ, suficientemente identificado en acta, contra la PDVSA PETROLEO, S.A. En tal sentido siendo que la presente decisión salio fuera de lapso legal se ordena notificar por cartelera a la parte actora y una vez conste en auto la certificación de la secretaria de haberse cumplido con la notificación encomendada por este Tribuna, comenzara a correr el lapso legal para interponer recurso contra la presente decisión. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRSE y NOTIFÍQUESE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Cinco (05) días del Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años 198 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO
Nota: En el día de hoy se Dicto y Publico la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
Sentencia N° PJ00222009000023
MMMF/