REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
de la Circunscripción del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil nueve.
198º y 150º


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR ESPECIAL


N° DE EXPEDIENTE: D-000828-2008.
PARTE ACTORA: GREGORIA DEL CARMEN COLINA VARGAS.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY.

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Marzo de 2008, siendo las 12:00 horas de la tarde, en virtud de la solicitud realizada por las partes en esta misma fecha donde renuncian a los lapsos procesales; igualmente solicitan audiencia especial a los fines de celebrar una transacción, Este tribunal acordó lo solicitado por las partes y fijo la audiencia para hoy a las 12:00 de la tarde, en tal sentido; una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron por la parte demandante GREGORIA DEL CARMEN COLINA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.889.650, su apoderado judicial Abog. AMILCAR ANTEQUERA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado. Nº. 103.204 y la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON, en la persona de la ABOG. LAURA CASTELLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 124.759, en su carácter de Sindico del Municipio Sucre del Estado Falcón, tal como se evidencia de Resolución No 011-2009, de fecha veintidós de enero del año dos mil nueve, y el Apoderado Judicial ABOG. LOYO HIDALGO GEOFFRIN JOSE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 24.879, poder que consigna en este Acto en original y copia a los fines que se confronten y se devuelva el original a quien en este mismo acto se devuelve el original. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada, quien expone: ofrezco a titulo de Transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en armonía con el artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, a la demandante ciudadana GREGORIA DEL CARMEN COLINA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.889.650, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (2.400, Bs.F.). Por lo que en caso de ser aceptado, será cancelado dentro del lapso de seis (06) meses, que estimamos recibir el crédito adicional que el Municipio ha solicitados para cubrir pasivo laboral, y estimamos ese sea suficiente para recibir esos fondos.
El la cantidad antes señalada cubriría los conceptos que se detallan de la siguiente manera: por el periodo laborado de dos meses y veintiocho días le corresponde por el concepto de vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional, concepto de Bonificación de Fin de Año, por Diferencia Salarial, indemnización por daños y Perjuicio de conformidad con lo establecido en el articulo 110 de la Ley orgánica del trabajo y por el Beneficio de Cesta Ticket. En caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. En este estado la parte actora expone: no acepto esta cantidad. Nuevamente se cede la palabra a la parte demandada quien expone: ofrezco a los fines de terminar este procedimiento la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTE (2.627,00 BsF); nuevamente se cede la palabra al apoderado del actor quien expone: acepto en nombre de mi representado lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera sus derechos reclamado en el libelo, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente una vez conste en acta el cumplimiento; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrada entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN COLINA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.889.650, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON, por concepto de Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente una vez conste en acta el cumplimiento de lo acordado. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2.009). Siendo las 12:30 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA
LAS PARTES,


APODERADO JUDICIAL DE SÍNDICO DEL MUNICIPIO
LA PARTE ACTORA SUCRE DEL ESTADO FALCON



APODERADO JUDICIAL
MUNICIPIO SUCRE ESTADO FALCON


LA SECRETARIA,
ABOG. LOURDES VILLASMIL.

(H.CH.A/l.v.) Exp. D-000828-2008.