REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Nueve.
198º y 150º


AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)

N° DE EXPEDIENTE: D-001083-2008
PARTE ACTORA: GREGORIO ANTONIO TOYO QUINTERO, y su abogada asistente ABOG. MARIA LAURA REYES (Procuradora de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: JOSE DEONICIO SILVA REYES, en la persona de su Apoderado.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, Diecisiete (17) de Marzo de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante el ciudadano GREGORIO ANTONIO TOYO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.901.693, asistido por la ABOG. MARIA LAURA REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 120.275, y el ABOG. OSCAR SIERRA DORANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 22.185, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano JOSE DEONICIO SILVA REYES, poder que consigna en este acto. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada, quien expone: niego rechazo y contradigo tantos los hechos como el derecho en el que se sustenta la presente demanda, no obstante al rechazo y contradicción en aras de finalizar este procedimiento, ofrezco al demandante el ciudadano GREGORIO ANTONIO TOYO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.901.693, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (6.000,00 Bs.F.). Por lo que en caso de ser aceptado será cancelado el día Lunes Treinta de Marzo del año dos mil nueve (30-03-2009). Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA expone: acepto lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamado en el libelo, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano GREGORIO ANTONIO TOYO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.901.693, en contra del ciudadano JOSE DEONICIO SILVA REYES, por concepto de Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se fija audiencia de verificación de pago para el día 30 de Marzo de 2009 a las 02:00 p.m. QUINTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2.009). Siendo las 10:20 a.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA


PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,
ABOG. LOURDES VILLASMIL.

(HCHA/l.v.) Exp. D-001083-2008