REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, Veinte (20) de Marzo del año 2009
198° y 150°


Expediente: D-000728-2007

Partes Actoras: AIDA YARITZA CAGUAO, portadora de la cedula de identidad No. 7.475.293, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.


Parte Demandada: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.


CAPITULO I
NARRATIVA

Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de Marzo del año dos mil ocho, suscrita por la ciudadana AIDA YARITZA CAGUAO, portadora de la cedula de identidad No. 7.475.293 asistida por la Abogada HECTOR ARTEAGA Inscrito debidamente en el instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No.45.990; por una parte y por la otra, el abogado RAFAEL ROUVIER MATOS, Inscrito debidamente en el instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No.109.235, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A, según se evidencia en poder que consta al folio (36), por medio del cual exponen:

“… CUARTO: Sin embargo, ambas partes, con el objeto de evitar la expectativa de de derecho contenida en una futura sentencia, así como la circunstancia de que se sigan causando gastos judiciales y el factor tiempo, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCION que ponga fin a este reclamo laboral, conforme a las previsiones del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el literal b) del articulo 9, el 10 y 11 del Reglamento de la misma y el articulo 1.713 del Código Civil. A tales fines LA DEMANDADA con el único propósito de celebrar esta transacción y así poner fin a este procedimiento, ofrece pagar a LA DEMANDANTE un monto único de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 8.000,00) equivalentes a la antigua cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), el cual es aceptado y recibido satisfactoriamente, en este acto, por LA DEMANDANTE de manos de la representación de LA DEMANDADA, mediante cheque de gerencia librado a su orden y contra el Banco PROVINCIAL, distinguido con el No. 00066301, correspondiente a la cuenta corriente No. 0108-0990-87-0900000018, de fecha 23 de enero de 2008. ”

CAPITULO II
MOTIVA

Estando dentro del lapso de ley para Homologar la Transacción presentada por las partes, en el presente procedimiento el Tribunal lo hace de la siguiente manera: la transacción viene hacer un medio de auto composición procesal, que sustituye la Sentencia. Su fin es terminar con un estado de incertidumbre extinguiendo un procedimiento ya iniciado.

De igual manera, el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, han determinado que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la Cosa Juzgada en relación con el litigio objeto de la misma. El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, ha determinado que la transacción es un contrato bilateral, que viene hacer la composición de la litis, mediante reciprocas concesiciones que se hacen las partes, y que para que ella exista es necesario que concurran dos elementos: A) el animus trasigendi y el otro (sujetivo), y otro objetivo que son las concesiones reciprocas.

Ahora bien, conviene a este sentenciador señalar que en el caso que nos ocupa no existe la institución de la irrenunciabilidad, lo cual persigue como objetivo garantizar los derechos inherentes debidamente determinados en la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente conviene señalar que en el presente caso ha habido la renuncia única y exclusivamente al procedimiento; mas no a la acción.

Analizada como ha sido la Transacción presentada mediante diligencia de fecha 04 de Marzo de 2008, y por cuanto la misma no constituye una desmejora a los derechos adquiridos por el trabajador este Tribunal le imparte su aprobación a dicha transacción. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

El Tribunal Quinto de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto el Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y de conformidad con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADA la presente Transacción celebrada entres las partes. SEGUNDO: Por no ser contraria a disposición legal le IMPARTE CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento de Indemnización por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY, incoado por la ciudadana AIDA YARITZA CAGUAO, portadora de la cedula de identidad No. 7.475.293 contra las Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A, y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese copia en el Copiador de Sentencia y Publíquese. Cúmplase con lo ordenado en auto.
LA JUEZ,

ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA






LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES VILLASMIL



(H.CH.A/l.v.) Exp. D-000728-2007.