REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, Veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Nueve.
198º y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL
(MEDIADA Y HOMOLGADA)
N° DE EXPEDIENTE: D-001118-2008.
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL MINDIOLA DIAZ.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL ESTADO FALCON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY.
En el día de hoy, Veintitrés (23) de Marzo de 2009, siendo las 03:00 horas de la tarde, en virtud de la solicitud realizada por las partes en esta misma fecha; igualmente solicitan audiencia especial a los fines de que se verifique la audiencia especial a fin de poner fin con la presente causa. Este tribunal acordó lo solicitado por las partes y fijó la audiencia para hoy a las 03:15 de la tarde, en tal sentido, siendo esta la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en el presente juicio; una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante LUIS RAFAEL MINDIOLA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.816.382, asistido por la procuradora de Trabajadores Abog. ARAMELY ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.453, y la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL ESTADO FALCON, en la persona de la Sindico Municipal Abogada DAISY CAPO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 53.545, según consta de Certificación de Acta de Sesión Ordinaria Nº 42 de fecha 29-12-2008 expedida por el Secretario Municipal de la Alcaldía del Municipio Buchivacoa del estado Falcón. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada: visto que en fecha 06 de Marzo de 2009 este Tribunal ordenó la remisión del presente expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial Laboral y como quiere que el expediente aun no ha sido remitido al tribunal mencionado, ofrezco a al ciudadano LUIS RAFAEL MINDIOLA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.816.382, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES, (6.000,00 Bs.F.) para poner fin a este procedimiento, que en caso de ser aceptados será cancelados el día de hoy, mediante cheque Nº 98443780, de la cuenta Nº 01330032161600002778, a nombre del demandante girado contra la entidad Bancaria BANCO FEDERAL. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA expone: acepto lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamado en el libelo, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano LUIS RAFAEL MINDIOLA DIAZ, antes identificado, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL ESTADO FALCON por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, al Veintitrés (23) día del mes de Marzo del año dos mil nueve (2.009). Siendo las 03:25 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA
PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE SINDICO PROCURADOR
LA PARTE DEMANDANTE MUNICIPIO BUCHIVACOA
LA SECRETARIA,
ABOG. LOURDES VILLASMIL
(HCHA/l.v.) Exp. D-001118-2008.
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