REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, treinta (30) de Marzo de Dos Mil Nueve.
198º y 150º



Expediente: D-001049-2008

Parte Actora: CHIRINOS TORRES ALFREDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 15.096.042.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: No se constituyó apoderado judicial alguno.


Parte Demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO FEDERACION DEL ESTADO FALCON.


Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: No se constituyó apoderado judicial alguno.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.



CAPITULO I
NARRATIVA


Se inició la presente causa en fecha dieciséis (16) de Julio del año dos mil ocho (2008), mediante solicitud presentada por el ciudadano CHIRINOS TORRES ALFREDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 15.096.042, asistido por la ABOG. ARAMELY ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.453, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FEDERACION DEL ESTADO FALCON, admitiéndose la misma en fecha Dieciocho (18) de julio del año dos mil ocho por este Tribunal, liberándose en esa misma oportunidad oficio de notificación dirigido al Alcalde y al Sindico Procurador del Municipio Federación del Estado Falcón, evidenciándose así mismo en el expediente a los folios Diecisiete y Dieciocho (17 y 18) resultas de notificación practicado por el alguacil comisionado del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón quien deja constancia de que los oficios fueron recibidos por la Secretaria, ciudadana LEIDYS ALVAREZ C.I. V – 18.888.626 y, KEVIN OBERTO C.I. V – 18.481.697, respectivamente, quienes leyeron y firmaron lo propio, tal como señala en su exposición de fecha Catorce (14) de Enero del año 2.009 el cual riela en la causa al folio diecinueve (19), igualmente riela en la causa al folio veinte (20), la exposición de la secretaria de este Tribunal Certificando la actuación del alguacil encargado de practicar dicha notificación.

En fecha Treinta de Marzo del año dos mil nueve (30-03-2009), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, en virtud del sorteo realizado por la coordinación Judicial Laboral de esta Circunscripción, para la asignación de Asuntos queda designado este Tribunal para la Apertura de la Audiencia Preliminar, luego de realizado el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Juzgado, se deja constancia que no compareció ninguna de las partes.

CAPITULO II
MOTIVA


En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

En este caso bajo estudio se observa la incomparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, siendo que la consecuencia jurídica de la incomparecencia del actor a la Audiencia Preliminar, es declarar desierto el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.



Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.


Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO III
DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano CHIRINOS TORRES ALFREDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 15.096.042, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FEDERACION DEL ESTADO FALCON, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2.009). Siendo las 09:30 a.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abg. HERMINIA CH. ARRIETA
LA JUEZ.

Abg. LOURDES VILLASMIL
SECRETARIA


HCHA/lv. Exp. D-001049-2008.