REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, Treinta (30) de Marzo de Dos Mil Nueve.
198º y 150º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
(REMISIÓN A JUICIO)
N° DE EXPEDIENTE: D-001063-2008
PARTE ACTORA: ALFREDO ARELIS GUEDEZ, en la persona de su apoderado judicial ABOG. ALIRIO PUCHE NUCETE.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALMAR, C.A, en la persona de su apoderado Judicial Abg. ILDEMARO JOSE LATUFF CORONADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día de hoy, Treinta (30) de marzo de 2008, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante ciudadano ALFREDO ARELIS GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.055.266, y su apoderado judicial ABOG. ALIRIO PUCHE NUCETE inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado. Nº. 55.842 y como abogado asistente ABOG. ALFONSO JOSE PUCHE LABARCA inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado. Nº 76.573, y el ciudadano ALMERON RODRIGUEZ VIRGILIO, titular de la cedula de identidad Nº 3.832.294, en su carácter de Presidente de la parte demandada Sociedad Mercantil ALMAR, C.A asistido en este acto por el ABOG. RAFAEL THOMA GALINDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 39.919. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa.
Ahora bien, una vez abierto el acto de celebración de la prolongación de audiencia, la parte demandada representada por su presidente, quien manifiesta que los cálculos deben realizarse conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y no por la Contratación Colectiva de la Construcción tal como alega el demandante y en virtud de eso ofrecemos la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (6.000,00), no obstante a ello, la parte actora insiste en la reclamación de sus prestaciones sociales, el cual manifiesta que por cuanto ya se agotó el lapso de la mediación por este Tribunal, se remita la presente causa al Tribunal de Juicio del Trabajo Competente, ante tales situaciones este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Dadas las exposiciones de las partes y oídas como han sido por este Tribunal, y vencido como se encuentra el lapso de mediación establecido por la Ley Procesal del Trabajo, esta Juzgadora considera necesario decretar terminada la fase de Audiencia Preliminar y en consecuencia acuerda la remisión del presente expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 135 ejusdem. ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón., Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: Declara terminada la fase de audiencia preliminar en la presente causa incoada por el ciudadano ALFREDO ARELIS GUEDEZ, en contra de la Sociedad Mercantil ALMAR, C.A, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos de Ley. SEGUNDO: Acuerda la remisión el presente expediente al Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, una vez vencido el lapso de Ley. TERCERO: Se ordena agregar al presente expediente las pruebas consignada por las partes de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ASI SE DECIDE. REGISTRESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,
ABOG. LOURDES VILLASMIL.
(HCHA/l.v.) Exp. D-001063-2008
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