REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
De la Circunscripción del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Nueve.
198º y 150º


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(REMISION A JUICIO)


N° DE EXPEDIENTE: D-000707-2007.
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE ROJAS, en la persona de su Apoderada Judicial ABOG. MARLENE J. VENTURA M.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VILLA ROSI, C.A, y la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM)
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.


En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de Marzo de 2009, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio incoado por el ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.706.208, en contra de la Sociedad Mercantil VILLA ROSI, C.A, y la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM), por concepto de Accidente Laboral, y al anunciarse el acto por el Alguacilazgo este Circuito Judicial Laboral, para la celebración de la Audiencia, compareció la Parte Actora antes identificada, y su Apoderada Judicial la ABOG. MARLENE J. VENTURA M, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.997, así mismo comparece la parte codemandada Sociedad Mercantil VILLA ROSI, C.A, en la persona de su Apoderado Judicial ABOG. MIGUEL G. BARRETO C. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.817, instrumento poder que consigna en este acto, ante tal situación jurídica este Tribunal observa y se pronuncia.

En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la representación legal de la parte codemandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM), ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; ahora bien, la Ley establece la consecuencia jurídica de la no comparecencia de una o de todas las partes, y por cuanto el caso que nos ocupa es un Entes de la República los cuales gozan de prerrogativas de ley, considera quien aquí decide la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio competente de esta Circunscripción Judicial una vez cumplido el lapso de Ley establecido por parte demandada para la contestación de la demanda, a los fines de su prosecución procesal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: Concluida la fase procesal de la Audiencia Preliminar, en el juicio incoado por el ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.706.208, en contra de la Sociedad Mercantil VILLA ROSI, C.A, y la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM), por concepto de Accidente Laboral. SEGUNDO: Acuerda la remisión del presente expediente al Tribunal de Juicio del Trabajo Competente de esta Circunscripción Judicial, una vez cumplido el lapso de Ley, todo ello, de conformidad con los artículos 12 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se ordena agregar la pruebas promovidas por las partes; la parte actora, consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y anexos de dieciséis (16) folios útiles, para un total de diecisiete (17) folios útiles; la parte codemandada Sociedad Mercantil VILLA ROSI, C.A, consigna escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y anexos de treinta y seis (36) folios útiles, para un total de treinta y nueve (39) folios útiles. CUARTO: Se ordena la notificación del Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el Articulo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se remite copia certificada de la presente decisión. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE CON LO ORDENADO.
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE CODEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. LOURDES VILLASMIL
(H.CH.A/l.v) Exp. D-000707-2007.